
Se ha conocido la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, nº 1689/2020, en recurso de casación, en la que se establece el criterio de que también resulta contrario al ordenamiento jurídico que un contribuyente, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tenga que satisfacer una cuota igual al incremento de valor que han experimentado los mismos, por ser confiscatorio.
Por lo tanto amplía la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 en la que declaraba que no es constitucional el art. 107.4 de la LHHLL cuando la cuota del impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.