
Como saben el día 13 de mayo salió publicado en el BOE el RD 18/2020 que calificaba los ertes como totales o parciales y permitía la reincorporación paulatina a la actividad según la situación de las empresas afectadas por ertes de fuerza mayor debido al CODVID.
En este RD además se daba publicidad a las exoneraciones que podrían aplicarse a los trabajadores reincorporados al erte y los trabajadores que seguían en suspensión de sus contratos.
La redacción de este RD dio pié a muchas interpretaciones diferentes por lo ambiguo de su contenido y la falta de nitidez en sus definiciones sobre la posibilidad de aplicación de las bonificaciones en los casos en los que las empresas afectadas por ertes de suspensión total hubiesen levantado del erte al total de sus trabajadores antes y después de la entrada en vigor de la norma ya que esta opción en la ley no está definida expresamente.
La norma indica lo siguiente: “la renuncia total por parte de las empresas a los expedientes de regulación de empleo autorizado deberá ser comunicado a la autoridad laboral en el plazo de 15 días” además, también se indica que “cualquier variación sobre la suspensión o modificación de la situación inicial debe comunicarse al SEPE de manera previa”.
Siguiendo instrucciones se comunicó tanto al sepe como a la autoridad laboral los levantamientos de erte de los trabajadores incorporados.EN NINGÚN CASO SE COMUNICÓ RENUNCIA EXPRESA DEL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD LABORAL.
Con estas instrucciones y viendo lo ambiguo de la ley, se han ido realizando interpretaciones desde la tgss y la dirección general de trabajo, interpretaciones que a medida que iban saliendo contradecían a las anteriores y ninguna llega a hablar claro sobre la posibilidad de poder exonerar o no en caso de levantamientos totales. Yo por mi parte he ido haciendo consultas a los diferentes organismos sobre si es correcto exonerar o no y he recibido estas respuestas:
- – La TGSS indica que ellos no se ocupan de permitir o no aplicar exoneraciones y solamente se encargan de desarrollar el proceso para poder aplicarlas.
- – La autoridad laboral dice que un levantamiento total supone que ya no hay un erte activo (no es del todo cierto ya que este Rd permitiría retomar el erte hasta el 30 de junio) pero también dicen que si no se incluyese a nadie en ese tiempo sí podrían entender que se habría finalizado de manera tácita.
- – Una subinspectora de trabajo indica claramente que las bonificaciones que pueden aplicarse desde la entrada en vigor del RD 8/2020 supone que haya trabajadores que tengan el contrato reducido o suspendido por el propio erte y estén cobrando prestaciones, por lo que interpretan que si no hay gente en erte, no cabría bonificar.
- – La dirección general de trabajo tiene varias interpretaciones pero la más inquietante es que interpreta que si una empresa levanta al erte a todos sus trabajadores podría implicar que la fuerza mayor que activó el erte ha desaparecido y por lo mismo, no cabría exonerar. Por otro lado también dicen que como el RD 18/2020 autoriza levantar según necesidades de actividad no implica que no puedas levantar a todos los trabajadores si puedes volver a incluirlos.
- – Al mismo tiempo la misma dirección general de trabajo indicaría que mientras no haya renuncia total y expresa ante la autoridad laboral, si se podrían aplicar bonificaciones.
Todo lo que os acabo de enumerar viene ante la necesidad de explicaros la ambigüedad legal en la que nos encontramos sobre poder aplicar bonificaciones de levantamientos totales de erte y la inseguridad jurídica que hay debido a la multitud de interpretaciones sobre el mismo precepto.
Después de 45 días de consultas a los organismos del estado implicados, a colegas y a profesionales del sector, existen posibilidades de que puedan reclamar las cuotas exoneradas a aquellas empresas que hubiesen aplicado exoneraciones en caso levantamiento de ertes totales en los meses de mayo y junio. Esta reclamación conllevaría la devolución de cuotas, con el recargo del 20% y una posible sanción.
Ante lo complicado de la situación desde mi punto de vista entiendo que no hay seguridad al 100% para poder aplicar estas exoneraciones al existir aunque pueda ser mínima, una posibilidad de reclamación. Entiendo que como empresa podáis tener otro punto de vista, que otro profesional os indique lo contrario y prefiráis que se apliquen para reducir los costes de los seguros sociales de mayo y junio.
Por lo mismo, con toda la información que os acabo de dar, necesito que me confirméis por escrito en cada caso particular si contempláis una interpretación más benevolente de la norma y queréis aplicar las bonificaciones de este RD o no.
Quedando a su entera disposición para cualquier aclaración o duda por el medio que estime oportuno.
FUERZA MAYOR TOTAL:
Los que quieran seguir a partir del 30/6 en fuerza mayor