OPCIÓN 1 – PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR COVI-19

Autónomos con cese-covid reconocido y que no se acogen a la nueva prestación compatible con el trabajo autónomo.

Se establece para los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese, durante el estado de alarma y no accedan a la nueva prestación, la exención en la cotización durante este trimestre.

Dicha exención consistirá en:

  • a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
OPCIÓN 2 – NUEVA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO AUTÓNOMO

Se tiene que cumplimentar un formulario.

Desde el inicio del estado de alarma, se han establecido una serie de medidas para que los trabajadores autónomos, que hayan visto actividad por COVID-19, puedan acceder a las prestaciones extraordinarias por cese de la actividad.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, añade ayudas para este colectivo.

Prestación del cese de actividad compatible con el trabajo autónomo.

Recogida en el artículo 9 del RDL, esta prestación se ofrece como ayuda a los autónomos, una vez finalizado el estado de alarma.

Requisitos para solicitarla
  • 1. Estar dado de alta en la seguridad Social.
  • 2. Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.
  • 3. Haber cumplido con las obligaciones laborales y de Seguridad Social de tus trabajadores, en caso de que los tengas.
  • 4. Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por coronavirus.
  • 5. Tener una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad, continuados y anteriores al 1 de julio de 2020.
  • 6. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación o, de haberla cumplido, no tener acreditado el periodo de cotización solicitado para acceder a ella.
  • 7. Acreditar una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre de 2020, en relación al mismo periodo del año 2019.
  • 8. Tener un rendimiento neto inferior a 5.818,75€ en el tercer trimestre de 2020 (1.939,58 € netos mensuales).
Duración y plazos de presentación:
  • – Si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 14 de julio, será del 1 de julio al 30 de septiembre.
  • – Si la solicitud se presenta el 15 de julio en adelante, será del día siguiente a la solicitud, hasta el 30 de septiembre.

Si el 30 de septiembre se quiere mantener la prestación, se requerirá el cese total de la actividad.

Cuantía
  • La cuantía a percibir es el 70% de la base reguladora, a lo que se añadirá el 28,3% de la base reguladora media de los 12 meses anteriores al mes de la solicitud.