Modificaciones de las Subvenciones para Proyectos de Mejora Energética, dirigido a autónomos y PYMES con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME), en las que se incluyan nuevas secciones del CNAE, anualidad 2021. – (código de procedimiento IN417Z)

BENEFICIARIOS

Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • 1. Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.
  • 2. Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.
  • 3. Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.
  • 4. Sección S: otros servicios, divisiones 95 y 96.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón, a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente, realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, con una inversión mínima de 1.000 euros, sin incluir IVA, incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

  • a) Bono envolvente: Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
  • b) Bono iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluídos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
  • c) Bono instalaciones eléctricas: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
  • d) Bono equipamiento: Renovación del equipo consumidor de energía de cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
  • e) Bono climatización: Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a la climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una calificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito, y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
  • f) Bono inmótica: Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente
CUANTÍA DE LA AYUDA

Coste máximo elegible 7.500 € (IVA no incluido), 80% de ayuda siendo la cuantía máxima de ayuda de 6.000 €.

PRAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 14 de abril a las 09:00 h hasta el 30 de junio a las 00:00 h.

PRAZO DE EJECUCIÓN

La fecha límite para ejecutar el proyecto y tener los gastos pagados será el 30 de septiembre de 2021.

PRESUPUESTO

3.000.000 €.

CONCESIÓN DIRECTA POR ORDEN DE ENTRADA