Con esta convocatoria de ayudas se pretende dar un impulso a la modernización y gestión sostenible de las artes escénicas y musicales, con cargo al Plan de transformación, recuperación y resiliencia, en el ejercicio 2022. (Código de procedemento CT404E).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 248, 28-Diciembre-2021
OBJETO

1. Estas bases tengan por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241 y se convocan para el año 2022.​

2. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:​

  • a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  • b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  • c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos estructurales de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto, pero compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.​

4. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3 del Tratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108.

5. En ningún caso a suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere la intensidad de la normativa comunitaria.

BENEFICIARIOS

Se establecen dos categoría de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:

  • Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas titulares, arrendatarios o poseedores de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y/o musicales abiertos al público, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales live con público.​
  • Categoría 2. Las entidades públicas que integran la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y sus organismos dependientes titulares, arrendatarios o poseedores de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y musicales abiertos al público situados en Galicia, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales live con público.
REQUISITOS
  • 1. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento del estudio de las solicitudes presentadas, tras el final del plazo de su presentación, circunstancia que será comprobada por Agadic.
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades públicas o privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.
  • 3. Los beneficiarios, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
      • a) Tener social o estatutariamente como objeto social a organización de espectáculos de artes escénicas o musicales, en el supuesto de personas jurídicas.
      • b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble, arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho de disponibilidad del espacio escénico o musical sobre el que se va a realizar la inversión de la ayuda solicitada.
      • c) Disponer de la licencia de actividad adecuada a la actividad escénica o musical que habilite al espacio al desarrollo de su actividad abierta al público.
      • d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes.
      • a) Contar con un establecimiento en propiedad, en arrendamiento o poseer cualquier otro título de disponibilidad del espacio escénico o musical, en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado para el desarrollo de su actividad abierta al público.
      • b) La Administración local deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales del presupuesto 2020. Y en el supuesto de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos ellos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 28 de enero de 2022.

CONCURRENCIA COMPETITIVA