
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado y en vigor el 28 de marzo, pretende clarificar algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020: Entre las medidas contempladas en este real decreto-ley, se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.
Aclara, en la exposición de motivos, que el silencio en los ERTEs por causa de fuerza mayor es positivo conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Introduce nuevas medidas en el ámbito laboral:
- 1. Se establecen limitaciones a los ERTES en los establecimientos relacionadas con ámbito sanitario durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, debiendo mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria pudiendo solo reducir o suspender parcialmente su actividad en los términos que así los permitan las autoridades sanitarias (Art.1).
- 2. Nuevas medidas extraordinarias para la protección del empleo (Art.2).
- 3. Complementa y detalla algunas de las medidas previstas en cuanto a la tramitación de los ERTE, previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo.