¿Por qué tengo que hacer inventario?

La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables, y uno de ellos es el libro de inventarios y cuentas anuales, en el cual tenemos que incluir un inventario completo de existencias a cierre de ejercicio, cierre que en la mayoría de las empresas es el día 31/12.

La AEAT está siendo muy exigente con la necesidad de disponer de un inventario detallado a esa fecha, especialmente si la valoración económica total de las existencias es elevada en cuantía.

Por todo ello una vez al año la empresa tiene la obligación legal de realizar un inventario, normalmente se suele hacer a la finalización del ejercicio, puesto que es parte fundamental del balance, y es necesario para regularizar las cuentas de existencias, y calcular la cuenta de resultados.

¿Qué tengo que incluir en el inventario de existencias?

En las empresas de prestación de servicios (hostelería, oficinas, etc.) sería materiales para consumo y reposición (material de oficina, aceites, combustibles, productos de limpieza, repuestos, etc.) y trabajos en curso (trabajos en los que ya se han invertido recursos, pero aún no se le han facturado a los clientes).

En empresas comerciales, básicamente serían mercaderías, materiales para consumo y reposición, y envases y embalajes.

En empresas con proceso de fabricación se debe incluir: materias primas, componentes, materiales para consumo y reposición, embalajes y envases, y luego productos semi-terminados, terminados, sobrantes y subproductos.

Y luego existen casuísticas muy particulares que también se tienen que incluir, como el caso de terrenos en la promoción inmobiliaria y el caso de obras en curso en construcción y promoción.