El fin de esta ayuda es impulsar la digitalización, innovación, modernización y sostenibilidad ambiental del comercio local y artesanal (Código de procedimiento CO303C)

BENEFICIARIAS/OS

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

1. COMERCIANTES MINORISTAS

  • 1. Que desarrollen su actividad comercial y tengan su domicilio social en Galicia y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
  • 2. Que tengan la condición de PYME y tengan un número de personas empleadas menor o igual 10, incluyendo a las personas en situación de autoempleo.
  • 3. Que la actuación para la que se solicita subvención se corresponda:
    • + Con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución.
    • + Con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud. Esta actividad deberá estar encuadrada en alguna de las relacionadas en los anexos II y III. En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III, también deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
  • 4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. TALLERES ARTESANOS

  • Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo el día en que presenten la solicitud de subvención

NO podrán ser beneficiarios/as

  • + Las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014
  • + En el caso de los comerciantes minoristas, tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que hayan sido beneficiarios en la convocatoria anterior del procedimiento CO300C para el mismo establecimiento comercial. Excepto las actuaciones de implantación, mantenimiento y actualización de la digitalización del artículo 4.2 (con excepción de los párrafos b), k) y l) y las actuaciones de la línea de sostenibilidad ambiental.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Línea de digitalización e innovación comercial: actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial Omnicanle y a la transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio.

  • + Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea (La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV)
  • + Sistema TPV, impresora de tiques, cajón portamonedas, lector de código de barras, impresora de etiquetas/código de barras y báscula digital
  • + Software de gestión adaptado a la actividad comercial desarrollada (programas de gestión comercial, de gestión del e-commerce, de pago, de control de stocks, tecnología RFID, sistema de facturación electrónica que deberá estar homologado por la AEAT etc.). Se incluye la implantación del software y la formación necesaria para su uso.
  • + Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
  • + Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV, e imagen digital
  • + Etiquetado electrónico para lineales de venta
  • + Sistemas de click and collect
  • + Soluciones de ciberseguridad
  • + Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots)
  • + Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce) y aplicaciones de realidad virtual y aumentada
  • + Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela
  • + Memoria-proyecto de digitalización elaborado por la persona ingeniera informática colegiada

2. Línea de modernización comercial

  • + Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta
  • + Servicios profesionales de elaboración
  • + Puertas de entrada al establecimiento que permitan el cierre sin necesidad de acción manual (automáticas o con brazo mecánico)
  • + Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces
  • + Sistemas de climatización, calefacción y ventilación energéticamente eficientes
  • + Actuaciones de mejora de la fachada y aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial
  • + Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad artesanal y la actividad comercial principal y que deberán ser, en todo caso, adquisiciones de primer uso.
    En el caso de maquinaria, o equipamiento auxiliar, debe ser de fabricación externa cualificada y cumplir las siguientes condiciones excluyentes:

    • 1. Estar directamente relacionada con la actividad artesanal.
    • 2. Estar directamente relacionada con la actividad comercial principal del establecimiento y que mejoren el diseño y la calidad del producto final, así como la experiencia de compra, siempre que sean de uso exclusivo en la superficie de exposición y la venta.
  • + Aparatos e de aromatización e hilo musical
  • + Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots)
  • + Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce) y aplicaciones de realidad virtual y aumentada
  • + Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela
  • + Memoria-proyecto de digitalización elaborado por la persona ingeniera informática colegiada

3. Línea de sostenibilidad ambiental: actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos.

  • + Cajas de cartón 100 % reciclado
  • + Sobres de cartón o papel 100 % reciclado
  • + Papel vegetal
  • + Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado)
  • + Bolsas de papel 100 % reciclado
  • + Bobinas de papel 100 % reciclado
  • + Bolsas de tela de algodón 100 %
  • + Bolsas de tela de lino 100 %
  • + Bolsas de tela de cáñamo 100 %
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 16 de Enero de 2026 hasta el 16 de Febrero de 2026

CUANTÍA DE LA AYUDA

Subvención del 80%, esta cuantía se incrementara en un 10%
más para los establecimientos comerciales que estén en el ámbito de actuación del proyecto Villas Vivas siéndoles igualmente de aplicación el tope de inversión máxima establecida para cada línea de ayudas.

PRESUPUESTO

3.950.000 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por riguroso orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 4, 8-Enero-2026