
Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para la contratación mínima de 9 meses a jornada completa de personas jóvenes, incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral. (Código de procedimiento TR350C)


BENEFICIARIOS/AS
- 1. Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de la orden.
- 2. Los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
REQUISITOS:
Son personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la contratación:
- + Que hayan cumplido los 16 años y no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- + Que estén desempleadas, e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en ocupaciones relacionadas con las ofertas de empleo que se presenten al amparo de esta orden.
- + Que estén inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
EXCLUSIONES:
- - Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
- - Las personas empleadoras o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- - Aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil mediante la suscripción de contratos indefinidos, contratos de formación en alternancia o de contratos para la obtención de la práctica profesional que realicen las empresas y personas empleadoras.
Los contratos tendrán una duración mínima de 9 meses y deberán ser a jornada completa.
Serán subvencionables en las modalidades de indefinido, formación en alternancia o para la obtención de la práctica profesional, tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, y hasta los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden, siempre que la formalización del contrato se haya realizado en el año en curso y se cumplan todos requisitos recogidos en la orden.
En el caso de nuevas contrataciones, el período para realizar dichas contrataciones será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, finalizará el 30.9.2023.
REQUISITOS:
Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, cada persona contratada deberá contar con un programa de formación en competencias blandas, de una duración mínima de 50 horas.
La persona empleadora o empresa solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):
- a) Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
- b) Competencias blandas para el desarrollo profesional.
- c) Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.
El programa de formación se iniciará en los treinta (30) días siguientes a la concesión de la subvención y finalizará como máximo transcurridos cinco meses desde la contratación. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de dicho programa de formación deberá presentarse su justificación
EXCLUSIONES:
- + Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
- + Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- + Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023
CUANTÍA DE LA AYUDA
Incentivo único de 9.000 € por cada persona joven contratada, bien con carácter indefinido o bien con una duración mínima de 9 meses para los casos de contratos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, y en todos los casos con una jornada a tiempo completo.