La finalidad de estas ayudas es el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes, así como la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de procedimiento IG300F)
BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales.
Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por tres pymes con centro de trabajo en Galicia. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.
En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.
EXCLUSIONES
- + Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- + Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- + Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- + Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento (CE) nº 651/2014).
- + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Proyectos colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas (con un mínimo de tres empresas independientes, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda un proyecto de economía circular para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales de manera conjunta.
Proyectos individuales en los que una pyme aborda la implantación de un sistema de economía circular, parcial o integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.
Los proyectos propuestos, deben dirigirse a uno o varios de los siguientes OBJETIVOS:
- 1. Reducción del consumo de recursos en el proceso productivo:
- 1.1 Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaborados.
- 1.2 Mejora de la eficiencia energética (sistemas de control y optimización inteligente de consumos, excluido todo lo relacionado con fuentes, generadores o producción energética).
- 1.3 Monitorización y control de procesos.
- 1.4 Medición, monitorización y reducción de huella de carbono y huella hídrica.
- 2. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos y/o facilitar su reutilización, valorización y/o reciclaje:
- 2.1 Reducción y/o reutilización de residuos y subproductos.
- 2.2 Clasificación y/o valorización de residuos y subproductos.
- 2.3 Diseño y desarrollo de envases y embalajes ecoeficientes.
- 2.4 Eco-diseño: para la reducción, reutilización y reciclaje.
- 3. Análisis del ciclo de vida del producto:
- 3.1 Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras.
- 3.2 Análisis de ciclo de vida e implantación de estrategias de diseño sostenible basadas en el principio «cuna a cuna».
- 4. Identificación e implementación de nuevas oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de los productos
- 5. Servitización: reducción del consumo de recursos con el cambio de enfoque a prestación de servicios.
- 6. Reacondicionamiento, remanufactura y reparación avanzada.
- 7. Creación de cadenas de valor más cortas.
REQUISITOS DE ADMISIÓN
- + El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
- + Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.
- + Personalidad física o jurídica y actividad económica de los solicitantes para ser beneficiarios.
- + Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento (CE) nº 651/2014).
- + Los proyectos deberán conseguir las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:
- ++ Modalidades proyectos colectivos: 60 puntos.
- ++ Modalidades proyectos individuales: 40 puntos.
- + Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto.
- + Las pymes podrán presentar un único proyecto individual y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.
- 2. Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro de insumos y de consumo de recursos hídricos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desperdicios.
- 3. Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente para la reutilización o reciclaje in situ de desperdicios producidos en los procesos de la empresa.
- 4. Colaboraciones externas de carácter tecnológico, organizativo o de diseño de procesos o productos más eficientes: asistencia técnica, eco-diseño, reingeniería de procesos, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto de la economía circular previstos en el proyecto.
No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.
Asimismo, no serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.
El coste subvencionable de las colaboraciones externas no podrá superar el 60 % de los costes totales subvencionables. - 5. En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de septiembre de 2024.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- - La subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.
- - La subvención será del 50% de los gastos de colaboraciones externas subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 3.1.f), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
- - El importe máximo de subvención será de 200.000 € para proyectos colectivos y de 75.000 € para proyectos individuales.
PRESUPUESTO
1.500.000,00 €