Ayudas destinadas a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo de la economía circular cuya finalidad sea el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, consiguiendo reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y disminución en la generación de desechos, subproductos o desperdicios, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos (código de procedimiento IG300F).

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 21, 31-Enero-2023
BENEFICIARIOS
  • 1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las personas empresarias autónomas, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
  • 2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 1.b).
  • 3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.a), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia y deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión.

Los proyectos pueden ser de dos modalidades:

  • 1. Proyectos colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas abordar un proyecto de economía circular para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales de manera conjunta.
  • 2. Proyectos individuales en los que una pyme aborda la implantación de un sistema de economía circular, parcial o integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

Los proyectos propuestos en ambas modalidades deben dirigirse a uno o varios de los siguientes objetivos:

  • ++ Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaboradas.
  • ++ Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos y/o facilitar su reutilización, valoración y/o reciclaje.
  • ++ Análisis del ciclo de vida del producto.
  • ++ Identificación e implementación de nuevas oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de los productos.
  • ++ Reacondicionamiento, remanufactura y reparación avanzada.
  • ++ Creación de cadenas de valor más cortas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • + Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales
  • + Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro de insumos y de consumo de recursos hidrícos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desechos, así como los gastos de desarrollo de dicho software. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento o el canon digital.
  • + Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente en caso de que se trate de equipos destinados a la reutilización o reciclaje in situ de desechos producidos en los procesos de la empresa.
  • + Colaboraciones externas de carácter tecnológico, de diseño de procesos o productos más eficientes u organizativo: asistencia técnica, eco-diseño, reingeniería de procesos, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
  • + En los proyectos de colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas aborda un proyecto de economía circular para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales de manera conjunta, si se opta por un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará un gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • + Gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000€ para proyectos individuales y de 10.000€ por participante para los colectivos.
  • + Importe máximo de la subvención 200.000€ para proyectos colectivos y 75.000€ para proyectos individuales.
  • + NO se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.
  • + NO serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto (el importe subvencionable de colaboraciones externas no podrá superar 60%).
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 01 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023​​.​​​

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. La subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25% para las medianas.

Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000€), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación.

CONCURRENCIA COMPETITIVA