La Xunta ha puesto en marcha el programa Impacto Autónomo, una línea de ayudas directas para microempresas y autónomos gallegos para hacer frente a la situación económica generada por la subida del precio de las materias primas y de los suministros que afectan y condicionan su actividad económica. (Código Procedimiento: TR890A)

BENEFICIARIOS
  • 1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
  • 2. Personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
  • 3. Microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.

Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud.

REQUISITOS:
  • 1. Alta o situación asimilada, mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en la mutualidad correspondiente). O, si es una persona autónoma de temporada, que está de alta o situación asimilada en el momento de presentación de la solicitud, y que ha estado de alta un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.
  • 2. Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • 3. Personas trabajadoras autónomas o mutualistas: que sus rendimientos netos se encuentran entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € en el ejercicio 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el modelo 100 del IRPF.
  • 4. Microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, que la facturación de la sociedad no supera los 750.000 € en el año 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el 200 IS, salvo en el caso de estar en régimen de atribución de rentas, que se aportará el modelo 184.
  • 5. En el caso de desarrollar actividad en establecimiento fijo abierto al público, el establecimiento va a permanecer abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden.
PLAZO

Desde el 9 de Enero 2023 hasta el 9 de Febrero del 2023.

PRESUPUESTO

30.000.000 €