Estas ayudas tienen como objeto incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, mediante la realización de acciones de promoción en el
exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas. (Código de procedimiento IG421A).
BENEFICIARIOS
1. Organismos intermedios empresariales de Galicia (Asociaciones empresariales, los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales) que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas (pymes) que participen directamente en las acciones subvencionables y a las que se les imputará la ayuda de mínimis que corresponda según el gasto subvencionado.
Actuaciones agrupadas de internacionalización:
- + Acción sectorial: acción promovida y desarrollada por el organismo intermedio representando a todo el sector o a todas las empresas asociadas al dicho organismo.
En el caso de organismo multisectorial, la acción deberá representar, por lo menos, a dos empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados. - + Acción grupal: acción promovida por el organismo intermedio pero realizada directamente por las pymes. Deberán participar, por lo menos, dos empresas asociadas al organismo. El organismo puede acompañar a dichas empresas, en cuyo caso, los gastos en los que incurra el personal del mismo se imputarán a las pymes participantes en la acción.
EXCLUSIONES
- + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- + Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
- + Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- + Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1. ACCIONES DE DIFUSIÓN
- 1.1. Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, radio, televisión, internet, u otros medios siempre que su difusión se realice en el extranjero.
- 1.2. Elaboración de material promocional conjunto. Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero.
2. ACCIONES DE PROMOCIÓN
- 2.1. La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros. Ferias comerciales organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario oficial de ferias comerciales internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2024 o 2025 publicadas en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen, además, las ferias comerciales virtuales con carácter internacional
- 2.2. La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados al organismo ni a las empresas solicitantes ni empresarial ni comercialmente. jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones y otras de similar naturaleza. Se incluyen, además, las ferias comerciales virtuales con carácter internacional. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que producen o prestan el sector representado por el organismo o sus empresas asociadas.
- 2.3. La participación en misiones comerciales: tanto misiones directas, como las visitas conjuntas a ferias o a otros eventos expositivos con carácter internacional (artículos 2.6, 2.7 y 2.8).
- + Misión comercial: los viajes de carácter comercial a un país objetivo organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Pueden ser prospectivas, directas e inversas. Quedan excluidas de esta definición:
- - Los viajes de negocio subsiguientes a la implantación del organismo intermedio (o empresas asociadas) en el mercado de destino.
- - Giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
- - Las prestaciones de servicios en el mercado de destino, en particular, las derivadas de la ejecución de contratos.
- + Misión comercial prospectiva: las misiones comerciales a un mercado potencial exterior a fin de analizar las posibilidades de negocio y profundizar en el conocimiento de la demanda y de la competencia, así como de estudiar las formas de acceso y las modalidades de implantación de la empresa en el país o países de destino. Se incluyen las visitas conjuntas a ferias o eventos expositivos de carácter internacional.
- + Misión comercial/empresarial directa: las misiones comerciales a un país objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes de bienes y servicios, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar los productos de las pymes representadas por el organismo intermedio, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores.
- + Misión comercial: los viajes de carácter comercial a un país objetivo organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Pueden ser prospectivas, directas e inversas. Quedan excluidas de esta definición:
- 2.4. Misiones empresariales inversas. En este tipo de acciones se exige un mínimo de 3 empresas/prescriptores visitantes.
3. ACCIONES DE PROSPECCIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES
- 3.1. Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.
4. ACCIONES DE OPERATIVIDAD DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
- 4.1. Bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.
- 4.2. Creación de plataforma aplicación de e-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).
- 4.3. Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero (se incluye el registro de códigos fuente).
- 4.4. Gestión de licitaciones internacionales conjuntas.
5. COSTES INDIRECTOS
- 5.1. Aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza. Se fijan en un tipo hizo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los apartados a), b), c), y d).
EXCLUSIONES:
Participación como expositor en:
- + Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.
- + Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta.
- + Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
GASTOS SUBVENCIONADOS
Los GASTOS se clasifican en:
- - Costes directos: determinados con base en su coste real que se corresponden con los descritos en los apartados a), b), c) y d).
- - Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 del RDC y que se corresponde con el descrito en el apartado e).
El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.000 euros (IVA excluido)
1. ACCIONES DE DIFUSIÓN. Gasto máximo subvencionable 45.000 €
- 1.1. Gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente, así como los gastos correspondientes a campañas de posicionamiento digital.
- 1.2. Gastos de asistencia externa en origen o destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.
2. ACCIONES DE PROMOCIÓN
- 2.1. En el caso de participación como expositor en feria o evento presencial:
- + Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial: billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
- • En el caso de acciones sectoriales: límite 3 trayectos de I/V por cada acción.
- • En el caso de acciones grupales: límite 41 trayectos de I/V por cada acción.
- + Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial o en sus alrededores, con un máximo de 5 pernoctas. Por lo menos, una de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa. En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 pernoctas más por país con un máximo total de 10 pernoctas.
- + Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participa ción en la feria o evento, por ejemplo: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 € - + Gastos de asistencia externa para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes. Se incluyen las agendas virtuales. Límite: 2.000 € por acción.
- + Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial: billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
- 2.2. En el caso de participación como expositor en feria o evento virtual:
- + Alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa). El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento
- 2.3. Misiones empresariales inversas.
- + Gastos del viaje a Galicia correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje. Límites indicados en el anexo III.
- + Gastos de alojamiento en Galicia (en régimen de alojamiento y desayuno). Solo se subvencionarán un máximo de 5 pernoctas por persona y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo III.
- + Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
- + Gastos de asistencia externa para la realización d3e agendas, detección de oportunidades, etc. Límite: 2.000 € por acción.
- + Gastos de alquiler de salones y espacios.
- + Gastos de intérpretes. Límite: 1.500 € por acción.
3. ACCIONES DE PROSPECCIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES
- 3.1. Gastos de alquiler de locales promocionales o de prospección en el extranjero durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.
4. ACCIONES DE OPERATIVIDAD DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
- 4.1. Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectoriales.
- 4.2. Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.
- 4.3. Gastos de asistencia externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.
5. COSTES INDIRECTOS
- 5.1. Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.
EXCLUSIONES:
Participación como expositor en:
- + Los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.
- + Los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- + Gastos de mantenimiento de comercio electrónico.
- + Los costes de mailings.
- + Los convites.
- + Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.
- + Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- + Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.
- + Productos de merchandising y otros regalos promocionales.
- + El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.
- + Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 4 de enero de 2024 a las 8:00 horas hasta el 5 de febrero de 2024 a las 14:00 horas.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- - 70 % de los costes directos subvencionables
- - La cuantía máxima de ayuda será de 400.000 € por solicitud y beneficiario.
PRESUPUESTO
1.300.000 €