Estas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, posibilitando la presencia en mercados, facilitando el acceso a clientes, reduciendo los costes de transacción y publicidad, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. El objeto último de estas bases es el desarrollo y la implementación de un plan de internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional. (Código de procedimiento IG401D)

ORDEN Bases Reguladoras – DOG núm 2,3-Enero-2024
BENEFICIARIOS

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. Que cumplan la condición de pyme.
  • 2. Que tengan algún centro de trabajo radicado en la CCAA de Galicia, y que tengan en el mismo, antes de la solicitud de la ayuda, al menos un trabajador por cuenta ajena.
  • 3. Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda.
  • 4. Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • 5. Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En todo caso, las solicitudes en este programa podrán ser presentados antes del fin del plazo de presentación de estas solicitudes.
  • 6. Que estén al día en sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.

requisitos:

  • + Empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda IG240 - Ayudas a la digitalización industria 4.0 en alguna de sus dos últimas convocatorias.
  • + Empresas que hayan sido beneficiarias de esta línea de ayudas, excepto si se presentan proyectos con conceptos de gasto diferentes a los apoyados anteriormente o se trate de proyectos referidos exclusivamente a los conceptos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital, soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment para la venta predictiva y el aprovisionamiento o soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional, siempre que se ejecuten en país o países diferentes a los de anteriores convocatorias y que se justifique debidamente su necesidad en la memoria técnica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • • PROYECTOS ENTRE 12.000 € Y 100.000 € PARA PYMES.
  • • PROYECTOS ENTRE 14.000 € Y 25.000 € PARA EL SECTOR DE PRODUCCIÓN AGRARIA.
  • • PROYECTOS ENTRE 14.000 € Y 40.000 € PARA EL SECTOR DE LA PESCA.
GASTOS SUBVENCIONADOS

A. CONSULTORÍA PARA ELABORACIÓN DE:

  • + Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital. Máximo subvencionable: 3.000 €

B. APLICACIONES INFORMÁTICAS. Licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones y software de pago por uso:

  • + Soluciones tecnológicas P.I.M. (Producto Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multiidioma. Máximo subvencionable: 6.000 €.
  • + Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs). Máximo subvencionable: 20.000 €.
  • + Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing on line. Máximo subvencionable: 20.000 €.
  • + Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment para la venta predictiva y el aprovisionamiento. Máximo subvencionable 18.000 €.
  • + Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza. Máximo subvencionable 18.000 €.

C. OTROS GASTOS DE:

  • + Creación y adaptación de catálogos online para márketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C. Máximo subvencionable: 4.000 €.
  • + Creación y adaptación de aplicaciones en línea a medida para el B2B en mercados electrónicos objetivos. Máximo subvencionable: 20.000 €.
  • + Campañas de posiconamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gstos de agencia. Máximo subvencionable: 12.000 €.
  • + Soluciones de software de pago por uso de las mencionadas en el apartado B. Máximo subvencionable 20.000 €.
  • + Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por el uso), su integración, y también su gestión como servicio a vendedores en línea por parte de las agencias. Máximo subvencionable: 6.000 €.
  • + Creación y adaptación de tiendas en línea, tanto B2C como sistemas de comercio electrónico orientados de la B2B.e. Máximo subvencionable: 12.000 €.

D. COSTES INDIRECTOS:

  • + Aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza. No se consideran subvencionables los gastos relativos a la renovación de licencias en ninguno de los anteriores apartados.
  • + Se excluye el equipamiento TIC básico, tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets e impresoras.
CUANTÍA DE LA AYUDA

- 60 % de los costes directos subvencionables y un tipo fijo del 7 % sobre la totalidad de los costes directos subvencionables en concepto de costes indirectos de la operación

PLAZO SOLICITUD

Hasta el 4 de marzo de 2024 o agotamiento de crédito.

PERIODO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2024 o hasta el 31 de marzo de 2025.

PRESUPUESTO

4.200.000 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)