Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales y proceder a su convocatoria para el año 2023.

Se establecen los siguientes programas de ayudas:

  • a) Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (Código de procedimiento TR802G).
  • a) Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (Código de procedimiento TR802J).
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 21, 31-Enero-2023
BENEFICIARIOS

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el correspondiente programa de ayudas:

  • a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.
  • b) Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II.

2. Con carácter general, las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
  • e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.
PROGRAMA I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

Este programa tiene por objeto apoyar el emprendimiento en economía social y establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o la prueba.

BENEFICIARIOS
  • a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.
  • c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
  • d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

REQUISITOS

  • 1. La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención.
  • 2. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
  • 3. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

EXCLUSIONES

NO podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior fuera como persona socia a prueba.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general. Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

  • a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
  • b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.
  • d) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
  • e) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada..
  • f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
  • g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
  • h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
  • i) Un 25% si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

2. Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

3. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, en los términos previstos en el artículo 24.3, la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %.

PRESUPUESTO

2.400.000,00 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de febrero de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023

PROGRAMA II: fomento del acceso a la condición de persona socia

Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  • a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
  • c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
  • d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
  • e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.

2. También podrán ser beneficiarias las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso
de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia. La incorporación como persona socia en la cooperativa deberá producirse dentro del período de ejecución establecido en el artículo 37 de esta orden. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y dicha incorporación no pueden haber transcurrido más de dos años.

REQUISITOS

  • 1. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
  • 2. Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.
  • 3. En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

EXCLUSIONES

NO podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas que tuvieron la condición de socias en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse esta subvención a personas que hayan obtenido una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años, excepto en el supuesto señalado en el artículo 30.1.e).

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. Para las personas beneficiarias que tengan alguna de las condiciones señaladas en los puntos a) a d) del apartado de beneficiarios, hasta 6.000,00 €

Para las personas beneficiarias que tengan la condiciones señalada en el punto e) del apartado de beneficiarios, hasta 3.000,00 €.

2. Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

  • a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.
  • b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.
  • d) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.
  • e) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.
  • f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
  • g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
  • h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
  • i) Un 25 % si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

3. Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo en los términos previstos en el artículo 30.4, la cuantía máxima de los incentivos previstos en los puntos anteriores se reducirá al 50 %.

Las cuantías referidas en los anteriores apartados en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o la socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación.

PRESUPUESTO

1.900.000,00 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de febrero de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)