La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, consciente de la importancia social, cultural, patrimonial y económica de la artesanía gallega, puso en marcha el Plan de artesanía de Galicia que desarrolló una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad del sector, por ello concede subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega (Código Procedimiento IN201G)

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

  • 1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.
  • 2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las que al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección primera (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
  • 3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

1. Titulares de los talleres artesanales

Participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal (Dichas ferias deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego), nacionales o internacionales:

  • 1. Ferias profesionales de artesanía.
  • 2. Ferias no profesionales.
  • 3. Ferias profesionales y no profesionales del período de Navidad 2023/24.

En el caso de NO DISPONER DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA FERIA en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, (factura o factura proforma), la ayuda consistirá en tiques de impulso a la comercialización (1 tique por feria), que tendrán las siguientes modalidades:

  • + Tique de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 500,00 €, 1.500,00 € y 3.000,00 €, con un máximo de 6 tiques por taller. La ayuda se concederá únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 500,00 €.
  • + Tique de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 400,00 € e 850,00 €, con un máximo de 6 tiques por taller. La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400,00 €. Quedan excluidas de solicitar por tique las ferias del período de Navidad 2023/24.
  • + Ferias de Navidad 2023/24. Dado que la asistencia a ferias del período de Navidad 2023/24 para las que se solicite subvención ya se realizó en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarse la documentación señalada en el artículo 5 apartado 1 junto a esta solicitud. Quedan excluidas las ferias de Navidad 2024/25. La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400,00 €, con un máximo de 1.500,00 € por feria y con un límite de 3 ferias para este período.

Si ya se asistió a alguna feria a las que se refieren los apartados 1 y 2 y, por lo tanto, ya se cuenta con la documentación justificativa que así lo acredite, el solicitante podrá sustituir la solicitud de tique por la documentación señalada en el artículo 5 apartado 1.

De lo solicitado se debe justificar, como mínimo, el 40 % de la ayuda concedida.

2. Ayuntamientos

La organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:

  • + Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.
  • + Ferias no monográficas de distintos oficios.

3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

La organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:

  • + La organización de ferias de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 70 % de puestos de talleres artesanos inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.
  • + El mantenimiento de la página web.
GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Para la asistencia a ferias como expositor/a:

  • 1.1. Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.
  • 1.2. Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.
  • 1.3. El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.
  • 1.4. En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por un transportista profesional.

2. Para la organización de ferias

  • 2.1. La infraestructura y los servicios propiamente feriales.
  • 2.2. La publicidad.
  • 2.3. Las demostraciones de oficios artesanales en vivo y talleres artesanales divulgativos.

3. Página web

  • 3.1. Los gastos de mantenimiento y actualización de contenidos.
  • 3.2. Las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
  • 3.3. La imagen digital (fotografía, vídeos, etc...).

Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:

  • + Registro del dominio por un período de un año, en el que figure como titular la asociación para la que se desarrolla el servicio.
  • + Proporcionar el alojamiento (hosting) durante un año, para que la web esté disponible durante ese período de tiempo.
  • + El hosting deberá disponer de certificado para comunicaciones seguras SSL y estar configurado para que emplee el protocolo HTTPS.
  • + Sin perjuicio de las secciones o apartados anteriores, la web deberá incluir aquellos textos legales necesarios para el cumplimiento normativo, así como un sistema de gestión de cookies que permita seleccionar al usuario las cookies o grupos de cookies que desea autorizar a instalar según la finalidad de estas.
  • + Web autogestionable: deberá contar con un panel de gestión de los contenidos para que el beneficiario pueda cambiar la información del sitio web.
  • + Web responsive: debe estar adaptada a todos los dispositivos.
  • + La web deberá ser desarrollada para la asociación en un gestor de contenidos (CMS) o a medida, de forma que permita el acceso al código para futuros cambios y mejoras de la web con independencia de la empresa que la desarrolle. La web deberá ser en propiedad y nunca en alquiler. Se excluyen de esta subvención las soluciones cloud propietarias y cerradas.
  • + La página web contará con una optimización SEO básica que implicará que todas las páginas lleven título, descripción y los elementos fundamentales como un robots.txt ajustado y un sitema del sitio.
  • + Las imágenes deberán estar optimizadas empleando la resolución óptima para web de 72dpi y procurando que su peso sea el menor posible.
  • + Deberá tener instalada una herramienta de analítica web para el conocimiento del tráfico de la página por parte del negocio.

En el caso de páginas webs con venta en línea, además de las características técnicas previstas anteriormente, deberán:

  • + Disponer de un sistema de gestión para la venta de los productos.
  • + Tener pasarela de pago.

Las páginas webs deberán cumplir las siguientes consideraciones legales en materia de información:

  • + Todas las webs deberán cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Específicamente deberán contar con un aviso legal donde figure la información del responsable del sitio y las condiciones generales de uso de la web. Incluirán, por tanto: la página de política de cookies y aviso legal.
  • + Adicionalmente, incluirán la página de política de privacidad, en la que se especificarán las condiciones del tratamiento de los datos personales (RGPD y LOPDGDD).
  • + Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial, el contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos a las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
  • 1. Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los puntos anteriores), ayudas de coste de manutención, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.
  • 2. Gastos emanados de la participación en ferias: en el caso de que la organización del evento, ayuntamientos y asociaciones profesionales de artesanos, ya fuesen beneficiarias de una subvención para los gastos de infraestructura y los servicios propiamente feriales, o en el caso de que la feria contase con una ayuda financiera de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
  • 3. Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, ayudas de coste de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.
  • 4. Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico, turístico y festivales musicales.
  • 5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • 6. Aquellos que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionados con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
CUANTÍA DE LA AYUDA

1. Titulares de los talleres artesanales. El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000,00 € de ayuda, IVA excluido.

  • + Tique de feria profesional. 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 3.000,00 € de ayuda por feria.
  • + Tique de feria no profesional. 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 850,00 € de ayuda por feria.
  • + Ferias de Navidad 2023/24. 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido).

2. Ayuntamientos El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000,00 €.

  • + Ferias monográficas. 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000,00 € de ayuda
  • + Ferias no monográficas de distintos oficios. 80 % de la inversión subvencionable.
    • • El importe máximo de subvención será de 3.000,00 € por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.
    • • El importe máximo de subvención será de 1.500,00 € por feria para las que cuenten con un mínimo del 40 % de talleres artesanos mencionados en la línea anterior.

3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

  • + Organización de ferias de artesanía
    • – De 10 a 20 talleres artesanos, les corresponderá el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 10.000,00 € de ayuda.
    • – De 21 a 29 talleres artesanos, el porcentaje alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 12.000,00 € de ayuda.
    • – Más de 30 talleres artesanos, se alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 18.000,00 € de ayuda.
  • + El mantenimiento de la página web
    • – De 10 a 30 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia, les corresponderá el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 1.500,00 € de ayuda.
    • – De 31 a 50 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia, el porcentaje alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 3.000,00 € de ayuda.
    • – Más de 50 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia, se alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 6.000,00 € de ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de junio de 2024 y hasta el 29 de julio de 2024​

PLAZO DE EJECUCIÓN
  • + Desde el 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024.
  • + Asimismo, excepcionalmente se consideran subvencionables los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023 derivados de la organización y participación en ferias del período de Navidad 2023-2024, así como los gastos efectuados en el año 2023 para el pago de su reserva.
PRESUPUESTO

265.000,00 €.

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 124, 27-Junio-2024