Subvenciones Emprendimiento PLUS para iniciativas de emprendimiento de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que en la fecha de presentación de solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la data de constitución o alta, así como la fecha de inicio de su actividad económica. (Código de procedimiento TR880B)
BENEFICIARIOS/AS
Personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., siempre que cumplan la condición de pyme.
REQUISITOS
- + Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- + Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- + Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- + Que sean viables técnica, económica y financieramente.
- + Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y haber efectuado la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- + Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- + Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- + Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- + No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- + Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.
- + Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).
EXCLUSIONES
- + Las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica; singularmente, las denominadas personas trabajadoras autónomas dependientes.
- + Las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.
- + Las personas físicas cuya actividad se limita pura y simplemente a la mera tenencia de capital o al desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- + En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que tengan la condición de socio o socia único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.
- + Las personas físicas o las personas jurídicas mientras desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y aquellas que afecten a la seguridad nacional.
- + Aquellas pequeñas y medianas empresas que desarrollen las siguientes actividades: i) La fabricación de armamento, armas y municiones. ii) Los juegos de azar con las instalaciones conexas. iii) La transformación o distribución de tabaco. iv) Las actividades de venta y/o alquiler de inmuebles.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Programa I. Emprendimiento Plus Inversión Este programa tiene por objeto apoyar la continuidad y la consolidación de iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, mediante el apoyo de inversiones realizadas en las iniciativas objeto de la ayuda. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable a la iniciativa de emprendimiento, en concreto:
- 1. Equipamiento informático.
- 2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
- 3. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
- 4. Reforma y habilitacióm de las instalaciones del local del negocio.
- 5. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano.
- 6. Costes indirectos del proyecto.
Programa II. Emprendimiento Plus Empleo Tiene por objeto el fomento y la consolidación del empleo por parte de autónomos y pequeñas empresas de nueva creación (máx. 42 meses) para promover la contratación de personas desempleadas. Tiene 2 modalidades:
- 1. Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
- 2. Incentivos a la contratación de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.
REQUISITOS
- a) Que el contrato se realice con una persona desempleada.
- b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende, en este caso, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
Estos dos programas son compatibles entre sí, pero para optar al Programa II Emprendimiento Plus Empleo es necesario solicitar la ayuda Programa I Emprendimiento Plus Inversión. Para poder optar al Programa I: Inversión no es necesario solicitar el Programa II de Empleo.
PLAZO DE EJECUCIÓN
- - Primera anualidad 2023: Hasta el 31 de octubre de 2023.
- - Segunda anualidad 2024: Hasta el 31 de octubre de 2024.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 18 de julio de 2023 hasta el 17 de agosto de 2023.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- + Programa I. Emprendimiento Plus Inversión. La cuantía tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada, teniendo en cuenta que la inversión mínima admisible será de 10.000 euros:
- - Entre 10.000€ y 30.000€: 60% de la inversión subvencionable.
- - Entre 30.001€ y 50.000€: 55% de la inversión subvencionable.
- - Entre 50.001€ y 100.000€: 50% de la inversión subvencionable.
- - Entre 100.001€ y 200.000€: 45% de la inversión subvencionable.
- + Programa II. Emprendimiento Plus Empleo..
- - Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas: incentivo de 6.000 €.
- - Las contrataciones de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 6.000 €.