Ayudas para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Código procedimiento PL400B)

Bases Reguladoras – DOG núm 82, 28-Abril-2023
BENEFICIARIOS

Empresas mercantiles del sector editorial que elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Además, no deberán estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

RECURSOS DIDÁCTICOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.
    La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística .
  • 2. A efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a ahondar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

REQUISITOS

  • 1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).
  • 2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • + Solo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego. Se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 50 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.
    • + Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares y los editados en soporte digital o audiovisual, de 500. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito y, de editarse en algún soporte tangible (memoria USB, cedé, deuvedé u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.
    • + Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares acreditarán la existencia del depósito legal según lo indicado en la normativa reguladora del depósito legal (Ley 23/2011, de 29 de julio, modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, y Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea). El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

EXCLUSIONES

  • 1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.
  • 2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.
  • 3. Los libros de bibliófila/o.
  • 4. Las publicaciones de difusión gratuita.
  • 5. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus personas suscriptoras.
  • 6. Las obras que no sean primera edición.
  • 7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se presenten.
PRESUPUESTO

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito de la partida presupuestaria 10.02.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por una cuantía máxima total de 200.000,00 €,
sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.​​

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 29 de Abril de 2023 hasta el 29 de Mayo de 2023.​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA