Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) (Código de procedemento IG501A).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 1, 3-Enero-2022
OBJETO

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:

  • Prioridad 6 área focal 6A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.
  • Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales..
  • Submedida 6.2, ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

PROYECTOS OBJETO DE APOYO

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

A los efectos de estas bases, la delimitación de las zonas rurales se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la que se definen tres categorías:

  • a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 personas.
  • b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.
  • c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, solamente tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La Autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a los efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014-2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Sin embargo, se consideran también no admisibles aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos, pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).

En el anexo VII se incluye la relación de parroquias no admisibles a los efectos de las presentes bases.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • b) Los gastos y/o inversiones incluidos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
  • c) Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. La creación de empleo se considerará en unidades UTA. A estos efectos, se considera (UTA) una unidad de trabajo anual, en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, y equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o a cargo de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA. En el caso de creación de empleo a tiempo parcial, se acumularán las fracciones hasta alcanzar la unidad, no computando creaciones de empleo por fracciones UTA restantes.
ACTIVIDADES OBJETO DE APOYO

Con carácter general, serán subvencionables las siguientes actividades:

  • 1. Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  • 2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • 3. Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).
  • 4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
  • 5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • 6. Artesanía y actividades artesanales.
  • 7.Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
  • 8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
  • 9. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  • 10. En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.
VIABILIDAD DE LA INICIATIVA

El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda, debiendo referirse exclusivamente a una única actividad, al margen de otras que pueda desarrollar el solicitante. El plan de negocio describirá como mínimo los siguientes aspectos:

  • a) Antecedentes de la entidad y/o promotores.
    • 1º. Capacidad técnica y tecnológica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y ambientales.
    • 2º. Capacidad comercial: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.
    • 3º. Capacidad económica: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.
  • b) Proyecto.
    • 1º. Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).
    • 2º. Descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.).
    • 3º. Necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).
    • 4º. Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).
    • 5º. Necesidades de personal asociadas al proyecto.
    • 6º. Fases (calendario de ejecución) para la realización y para el logro de los objetivos.
  • c) Producto y mercado.
    • 1º. Tamaño del mercado, características y competencia.
    • 2º. Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).
  • d) Análisis económico del proyecto.
    • 1º. Previsiones económicas.
    • 2º. Estructura de la financiación.
    • 3º. Rentabilidad y previsiones de tesorería.
  • e) Objetivos a alcanzar: realización de las inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto y contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo. Debe incluirse el detalle y desglose de todas las partidas incluidas para cada uno de los conceptos que se recogen en el formulario. Con respecto a los gastos de personal (costes de funcionamiento), dicho detalle deberá de hacerse por mes y trabajador de manera individual.
  • f) Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán. Debe aportarse información sobre:
    • – Aplicación de medidas orientadas a reducir el consumo de energía optando por elementos energéticamente más eficientes: maquinarias, sistemas de calefacción y refrigeración, iluminación, equipo de oficina.
    • – Aplicación de medidas orientadas a reducir las emisiones: empleo de tecnologías de construcción más sostenibles; instalación y funcionamiento correcto de los equipos y dimensionamiento adecuado de los mismos; uso de sistemas de gestión de energía en los edificios (cogeneración).
    • – Aplicación de medidas orientadas a la reducción de utilización, reutilización y reciclaje de todo tipo de elementos.
  • g) A efectos de conseguir un cálculo preciso del baremo definido en el artículo 6.2 de estas bases, será necesario que exista coherencia en la información económico-financiera aportada en el plan de negocio. En este sentido será preciso que exista coherencia entre:
    • – La cifra de fondos propios recogida en las previsiones económicas (balance) y en el apartado de estructura de la financiación.
    • – Las cifras recogidas en las previsiones económicas (cuenta de pérdidas y ganancias) que supongan costes de funcionamiento (aprovisionamientos, gastos de personal, otros gastos de explotación y gastos financieros), y la recogida en el concepto costes de funcionamiento del apartado anterior.
BENEFICIARIOS
  • a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
  • b) Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de autónomo a sociedad mercantil unipersonal, por ej.) y si los socios que representen la mayoría del capital social viniesen desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda. Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. En caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS

– No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

– Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

– No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

– No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

– No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 4 de Enero de 2022 hasta el 8 de Marzo de 2022.

CONCURRENCIA COMPETITIVA