
Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad. Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles(Código de procedimiento MR361A)
BENEFICIARIOS/AS
- + Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- + Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
- + Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- + Las organizaciones interprofesionales.
- + Las organizaciones profesionales.
REQUISITOS PRINCIPALES
Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en los casos de operaciones de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otros Estados miembros, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Las ayudas podrán consistir en operaciones Anuales.
- 2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
- 3. Las inversiones subvencionables son:
- 3.1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega): Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico, Inversiones en otras instalaciones de la bodega, Inversiones en obra civil (Construcción de nuevos inmuebles, adquisición o mejora de bienes inmuebles), Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos y Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.
- 3.2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad: Inversiones en construcción de laboratorios y dotación, Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación, Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos y Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.
- 3.3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas: Inversiones en establecimientos de presentación y venta (obra civil, maquinaria, equipos, software), Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales, Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solamente incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento, Maquinaria y equipos, incluido software, Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas, Hardware, software y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas (Las inversiones relativas a la creación de tiendas en línea se limitarán a 3.400 euros), Registro de marcas colectivas y Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.
- 3.4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales: Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior: Construcción de nuevos inmuebles, adquisición o mejora de bienes inmuebles, Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.), Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software y Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. PYMES: 40% de la inversión.
- 2. Empresas no PYMES con menos de 750 personas trabajadoras o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros: 20% de la inversión.
- 3. Empresas no PYMES con 750 o más personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros: 10% de la inversión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde la presentación de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2026
CONCURRENCIA COMPETITIVA (por puntuación)


