Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.(Código de procedimiento MR361A)

BENEFICIARIOS/AS
  • + Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. (se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.)
  • + Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
  • + Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • + Las organizaciones interprofesionales.
  • + Las organizaciones profesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborado por ellas o por sus miembros.​​​​​​​

REQUISITOS

Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en los casos de operaciones de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otros Estados miembros, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.

EXCLUSIONES

  • 1. Situación de crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • 2. En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
  • 3. Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  • 4. Hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio.
  • 5. Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • 6. Incumpla cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 7. Concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
  • 8. No se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que tenga deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
  • 9. Se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Las ayudas podrán consistir en operaciones:
    • 1.1. Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. (16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n).
    • 1.2. Bienales, afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tenerun mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
  • 2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader).
  • 3. Serán admisibles las operaciones que contribuyan, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:
    • 3.1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
    • 3.2. Fomentar la sostenibilidad social.
    • 3.3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
    • 3.4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
    • 3.5. Fomentar la producción ecológica.
    • 3.6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
    • 3.7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
    • 3.8. Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
    • 3.9. Fomentar las inversiones en comercialización.
    • 3.10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
    • 3.11. Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).

La ejecución de las operaciones no podrá comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo II, apartado 8, que podrán tenerse en consideración si se producen dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • 2. Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
  • 3. Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
    • 3.1. Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
    • 3.2. Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
    • 3.3. Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2º.
  • 3.4. Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y, en todo caso, el importe máximo admisible es de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.

RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE OBJETOS GENERALES DE LAS OPERACIONES

1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):

  • + Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.
  • + Inversiones en otras instalaciones de la bodega.
  • + Inversiones en obra civil:Construcción de nuevos inmuebles, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • + Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:
    • - Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesado, prensado, etc.).
    • - Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.
    • - Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtrado, sedimentación, clarificación, etc.).
    • - Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.
    • - Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.
    • - Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.
    • - Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.
    • - Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.
    • - Software para la gestión de la bodega.
    • - Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:

  • + Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.
  • + Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.
  • + Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

  • + Inversiones en establecimientos de presentación y venta:
    • - Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
    • - Maquinaria y equipos, incluido software.
  • + Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:
    • - Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solamente incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
    • - Maquinaria y equipos, incluido software.
  • + Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.
  • + Hardware, software y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas. Las inversiones relativas a la creación de tiendas en línea se limitarán a 3.400 euros.
  • + Registro de marcas colectivas.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

  • + Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior: Construcción de nuevos inmuebles, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • + Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.).
  • + Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:
    • - De uso administrativo.
    • - De gestión empresarial.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

EXCLUSIONES

  • 1. Las inversiones de mera sustitución.
  • 2. La investigación.
  • 3. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
  • 4. Los gastos de constitución y primer establecimiento.
  • 5. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
  • 6. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido y el del que rodea el edificio, valorado por,técnico competente, no se considera subvencionable.
  • 7. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre la de justificación de esa subvención ante la Administración competente o el cobro de dicha ayuda.
  • 8. Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:
    • 8.1. Honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.
    • 8.2. Provisión de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
  • 9. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).
  • 10. Obras de ornamentación y equipos de recreo.
  • 11. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.
  • 12. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
  • 13. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tengan una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 17. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
    • 13.1. Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.
    • 13.2. A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.
    • 13.3. Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.
    • 13.4. Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.
    • 13.5. En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.
  • 14. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o lugar en el que se va a realizar la operación de inversión.
  • 15. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
  • 16. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA.
  • 17. Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.
  • 18. Las edificaciones destinadas a vivienda.
  • 19. Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.
  • 20. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.
  • 21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • 21.1. Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • 21.2. Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • 21.3. Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
  • 22. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
  • 23. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
  • 24. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.
  • 25. Inversiones en enoturismo.
  • 26. Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.
  • 27. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.
  • 28. La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:
    • 28.1. El específico para laboratorios.
    • 28.2. El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.
  • 29. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.).
  • 30. Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.
  • 31. La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
  • 32. Vías de acceso.
  • 33. La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.
  • 34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas, etc.) a la parcela desde un punto externo de la misma.
  • 35. Elevadores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 13 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la presentación de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2026

CUANTÍA DE LA AYUDA

Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

PRESUPUESTO

11.446.000 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 239, 12-Diciembre-2024