Ayudas a las contrataciones que se realicen entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, ambas fechas incluidas, con los colectivos específicos subvencionables. Las contrataciones o incrementos de jornada deben de realizarse con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas. (Código de Procedimiento TR342C)

TIPO DE APOYO

1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: Los contratos deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo para los siguientes colectivos:

  • 1.1. Ser menor de 30 años en el momento de la contratación.
  • 1.2. Mujeres con hij@s menores de 3 años que a su vez sean desempleadas de larga duración e inactivas en los 3 últimos años.
  • 1.3. Mujeres víctima de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos.
  • 1.4. Mujeres en ocupaciones masculinizadas (consultar ocupaciones en https://sede.xunta.gal)
  • 1.5. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social
  • 1.6. Persona de 52 años o más
  • 1.7. Persona desempleada de larga duración
  • 1.8. Persona emigrante retornada o persona extranjera
  • 1.9. Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado acciones de AFD, talleres de empleo, o programas integrados de empleo.
  • 1.10. Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años

2. INCREMENTO DE JORNADA DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO: Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos específicos, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

3. INCREMENTO DE LA DURACIÓN ANUAL DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A UN MÍNIMO DE 9 MESES A JORNADA COMPLETA: El incremento deberá ser de por lo menos el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

4. ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta.

5. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INDEFINIDO: Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C), en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en contratos indefinidos.

Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas podrán solicitar las ayudas de los bonos Talento Empresa del 2026 (TR302D) para el desarrollo de proyectos formativos de corta duración.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: Los contratos deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo para los siguientes colectivos:

  • 1.1. Ser menor de 30 años en el momento de la contratación. 6.000 €
  • 1.2. Mujeres con hij@s menores de 3 años que a su vez sean desempleadas de larga duración e inactivas en los 3 últimos años. 10.000 €
  • 1.3. Mujeres víctima de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos. 10.000 €
  • 1.4. Mujeres en ocupaciones masculinizadas (consultar ocupaciones en https://sede.xunta.gal). 10.000 €
  • 1.5. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social. 10.000 €
  • 1.6. Persona de 52 años o más. 6.000 €
  • 1.7. Persona desempleada de larga duración. 6.000 €
  • 1.8. Persona emigrante retornada o persona extranjera. 6.000 €
  • 1.9. Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado acciones de AFD, talleres de empleo, o programas integrados de empleo. 10.000 €
  • 1.10. Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años. 10.000 €

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

En un 15 %:

  • + En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • + Mayor de 45 años (incremento no aplicable en Persona de 52 años o más).
  • + Personas trans.
  • + Mujer (incremento no aplicable en mujer víctima de violencia de género, víctima de trata de seres humanos y en ocupaciones masculinizadas)

En un 25 %: Beneficiario que superase los estudios vinculados a las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) en los 2 años previos a la publicación de esta orden.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 17.000 €.

2. INCREMENTO DE JORNADA DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO: 2.000€/puesto de trabajo. Si el incremento de jornada se realiza con personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.

3. INCREMENTO DE LA DURACIÓN ANUAL DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A UN MÍNIMO DE 9 MESES A JORNADA COMPLETA: 4.000€/puesto de trabajo

4. ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1.000€/puesto de trabajo

5. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INDEFINIDO: 5.000€/puesto de trabajo

PRESUPUESTO

19.700.000 €

BENEFICIARIOS/AS

Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.

No podrán ser beneficiarias las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

Desde 17/02/2026 hasta el 30/09/2026.​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)