
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento TR341R)
BONOS DE APOYO
1. BONO AUTÓNOMO CONCILIA I
- 1.1. Ayudas dirigidas a la contratación desde el 1/10/2025 a 30/09/2026, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo y/o la lactancia. - 1.2. Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para la sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
1. BONO AUTÓNOMO CONCILIA II
- Ayudas dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia realizada entre el 01/10/2025 a 30/09/2026.
1. BONO AUTÓNOMO CONCILIA III
- Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (graos I, II y III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende del 01/10/2025 a 30/09/2026.
BENEFICIARIOS/AS
Personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como mutualistas. También las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
- a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia
- b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036
Para tener derecho a la ayuda, la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Bono autónomo concilia I: Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución o contrato indefinido, según el caso. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
Bono autónomo concilia II: Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior al 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
Bono autónomo concilia III: Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior al 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Exclusiones:
- + Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. Igualmente, se excluyen de esta ayuda los contratos realizados con la misma persona en cualquier de los mismos y/o diferentes bonos concilia previstos en este programa. No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del bono concilia I:
- a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.
- b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- + También se excluyen de este programa los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad e, igualmente, se excluyen las personas o entidades que hayan obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación TR341R para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa concilia III.
CUANTÍA DE LA AYUDA
1. BONO AUTÓNOMO CONCILIA I: 1100€/mes completo
- 1. En los supuestos de riesgo durante el embarazo, el período máximo para la ayuda será de 8 meses de contratación. El importe máximo que se puede percibir es de 8.800 €.
- 2. En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:
- a. Mujeres.
- b. Personas menores de 30 años.
- c. Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.
- d. Personas mayores de 52 años.
- e. Personas con discapacidad.
- f. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- g. Personas emigrantes retornadas.
- h. Personas extranjeras.
- 3. Las cuantías se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes.
1. BONO AUTÓNOMO CONCILIA II
- 1. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos,
no acumulables:
- a. Mujeres.
- b. Personas menores de 30 años.
- c. Personas desempleadas de larga duración.
- d. Personas mayores de 52 años.
- e. Personas con discapacidad.
- f. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- g. Personas emigrantes retornadas.
- h. Personas extranjeras.
- 3. Las cuantías se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de por lo menos el 50 %.
1. BONO AUTÓNOMO CONCILIA III
- 1. Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €
- 3. En el caso de menores, serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial.
PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD
Desde 11/02/2026 hasta el 30/09/2026.
PRESUPUESTO
750.000 euros.


