
Subvenciones a la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo (código de procedimiento TR349F).
BENEFICIARIOS/AS
Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
NO podrán ser beneficiarias:
- + Las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
- + Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni las personas autónomas colaboradoras.
PROGRAMA SUBVENCIONABLE
A. BONO DE CONTRATACIÓN: Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Que las personas contratadas sean desempleadas.
- 2. Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 01 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
- 3. Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
- 4. Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año
El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal
Se subvencionan al amparo de esta orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional:
- 1. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
- 2. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante, una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas indefinidas.
- 3. De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como primera contratación.
EXCLUSIONES:
- + Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.
- + Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- + Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- + Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1 .g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.
- + Las contrataciones realizadas con trabajadores/as por las que la misma persona autónoma o entidad hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento: TR349F. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
OBLIGACIONES:
- + La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de treinta y seis meses.
B. BONO DE FORMACIÓN (opcional): Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- 1. La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en el bono de contratación.
- 2. Acción formativa: formación que se impartirá, bien con medios propios de la beneficiaria o bien a través de una entidad externa o de personas expertas, al objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo que vaya a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.
- 3. La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
- 4. La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2025.
EXCLUSIONES:
- + La formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 30 de septiembre de 2025 o agotamiento de presupuesto
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 1 de octubre de 2024 hasta 30 de septiembre
CUANTÍA DE LA AYUDA
- BONO CONTRATACIÓN:
- - Para la primera persona trabajadora indefinida hasta: 14.400€
- - Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida hasta: 17.600€
- BONO FORMACIÓN: 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
