El objeto de esta ayuda es favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones. (Código de procedimiento TR349W)

BENEFICIARIOS/AS

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres por cuenta ajena en ocupaciones masculinizadas, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

REQUISITOS

  • + En caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
  • + El centro de trabajo deberá estar localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • + Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • + No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • + No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

EXCLUSIONES

  • + Las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
  • + Las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social.
PERSONAS DESTINATARIAS

Mujeres que sean contratadas en ocupaciones masculinizadas y que cumplan el requisito de estar desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación. No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de mujeres que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Ver listado ocupaciones masculinizadas: https://sede.xunta.gal/doc-invia/rest/anexos/211215260

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas. REQUISITOS:

  • 1.1. Las contrataciones por cuenta ajena de mujeres en ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en la contratación, dicha ocupación y su codificación deberá constar en el contrato de trabajo.
  • 1.2. Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida, bien con jornada a tiempo completo, bien a tiempo parcial. En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada será como mínimo del 50 %. Se incluyen los contratos de trabajo indefinidos para la prestación de servicios fijos discontinuos, que deberán ser a tiempo completo y con una duración mínima de 6 meses.
  • 1.3. El período durante el que se tienen que producir los contratos para que sean subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.
  • 1.4. En caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles de la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, y en todo caso el 20 de octubre de 2024.
  • 1.5. El número máximo de contratos a subvencionar por persona o entidad beneficiaria se establece en 7.
  • 1.6. Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
  • 1.7. Mantenimiento del empleo por un período de 36 meses, de lo contrario la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora contratada, caso en el que la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir con el deber de mantenimiento del empleo de 36 meses, por otra mujer que cumpla los requisitos establecidos en esta orden con el mismo tipo de contrato y de perfil análogo a aquel para lo cual se solicitó la subvención, o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención. Se permite una única sustitución de la persona contratada inicialmente.

2. Línea de ayudas para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, de carácter opcional, con la finalidad de eliminar barreras y/u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en ocupaciones masculinizadas. REQUISITOS:

  • 2.1. Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).
  • 2.2. El período durante el que se tienen que producir obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.
  • 2.3. Las facturas que se presenten deberán ser por un importe mínimo de 300 €, IVA excluido.

EXCLUSIONES:

  • a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a la disposición.
  • b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • c) Los contratos de trabajo realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.
  • d) Los contratos de trabajo que se realicen con mujeres que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal, excepto que dicha relación finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en el artículo 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
    Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previstos en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 19 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Contratos formalizados entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 20 de octubre de 2024

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • + Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo de mujeres desempleadas: 15.000,00 €. En caso de reducción de jornada por cualquiera causa, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada realizada.
  • + Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial (mínimo 50%) las contrataciones indefinidas fijas-discontinuas (mínimo 6 meses) de mujeres desempleadas: 7.500,00 €

- Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • 1. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • 2. Si la mujer contratada es una persona con discapacidad.
  • 3. Si la mujer contratada es mayor de 45 años.
  • 4. Si la mujer contratada es emigrante retornada o extranjera.
  • 5. Si la mujer contratada es persona trans.

- La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 26.250 €.

- Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo: 10.000,00 € de ayuda.

PRESUPUESTO

1.655.255,67 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 139, 18-Julio-2024