Su objeto es regular la convocatoria de ayudas PEL Autónomas/os Consolidadas/os para sufragar a las personas autónomas parte de las cuotas correspondientes al régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social que cumplan los requisitos y que no recibieron otras ayudas concedidas por la Diputación o por entidades u organismos públicos o privados para el mismo objeto.

BENEFICIARIOS

Personas autónomas que desarrollen una actividad económica con ánimo de lucro, con domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de menos de 10.000 habitantes y una antigüedad mínima de 5 años y que no hayan sido beneficiarios de la ayuda PEL-Autónom@s en el año 2024 y reúnan los siguientes requisitos a la fecha fin de presentación de solicitudes:

  • 1. Tener el domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de población menor a 10.000 habitantes conforme a los datos más recientes disponibles en el Instituto Gallego de Estadística y según el recogido en el Certificado de situación censual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • 2. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadoras/es Autónomas/os (RETA) o cualquier otro régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social, con una antigüedad ininterrumpida mínima de 5 años. Se considera que no existe interrupción cuando entre el cese y la nueva alta transcurran menos de 12 meses.
  • 3. Estar dado de alta en alguna actividad empresarial y constar recogida en el Certificado de Situación Censual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como titular.
  • 4. Tener una antigüedad mínima de 5 años de ejercicio ininterrumpido en la actividad empresarial que desarrolla según la información recogida en el certificado de situación censual de la entidad. A estos efectos, se considera que existe continuidad en la misma actividad económica cuando entre el cese y la nueva alta transcurran menos de 12 meses.
  • 5. No recibir en la anualidad 2024 ninguna ayuda o concepto similar conforme la definición contenida en la base 8.- Compatibilidad/incompatibilidad, por parte de ninguna entidad u organismo público para sufragar las cuotas correspondientes al régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social. Específicamente no se podrá ser beneficiario/a de PEL-Autónomos/las consolidados/las en el caso de haber sido beneficiario/a de la ayuda PEL-AUTÓNOM@S durante el año 2024.
  • 6. En caso de que se perciban ayudas durante una parte del año, podrá solicitarse esta ayuda por aquellas mensualidades donde no se perciban tales ayudas siempre que el número de dichas mensualidades sea igual o superior a seis meses.

EXCLUSIONES

Se excluyen de los destinatarios de estas ayudas las/los autónomas/os colaboradores, las/los mutualistas de colegios profesionales y las/los autónomas/os societarias/os.

GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Las cuotas mensuales de autónomos correspondientes al año 2024 que no reciban ningún tipo de ayuda o cualquier otro concepto similar definido en la base 8.-Compatibilidad/incompatibilidad de estas bases específicas, por parte de ninguna entidad u organismo público ni privado.
  • 2. En todo caso no serán subvencionables las cuotas inferiores a 200 € ni las correspondientes a períodos inferiores a un mes natural.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 27 de septiembre de 2024 hasta el 25 de octubre de 2024 a las 14:00 horas​​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

​La ayuda consistirá en una cuantía fija de 200 € por cada mes en los que se cumplan los requisitos hasta un máximo de 12 meses y un mínimo de 6 meses correspondientes al período subvencionado 2024. Se subvencionaran exclusivamente las cuotas mensuales correspondientes la anualidad 2024.

PRESUPUESTO

2.600.000 €​​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Orden de Bases – BOP núm 181, 19-Septiembre-2024