Concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes) para la mejora de la capacidad de innovación mediante bonos de innovación. (Código de procedimiento IN848F).

BENEFICIARIOS

Microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirija a las siguientes entidades:

  • A. LÍNEA 1. Servicios de apoyo a la innovación: Microempresas, pequeñas empresas y Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de PYME.
  • B. LÍNEA 2. Gestión de la financiación de la innovación: microempresas, pequeñas, medianas empresas y Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de PYME.

REQUISITOS

  • + Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA)

EXCLUSIONES

  • + Para la LÍNEA 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación:
    • 1. Las pymes que resultaron beneficiarias de la línea 1 en el programa de bonos de innovación del año 2023 (Resolución de 18 de enero de 2023, DOG núm. 28, de 9 de febrero), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.
    • 2. Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 73, de 18 de abril), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.
    • 3. Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda de la convocatoria Deseñapeme e Innovapeme 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132, de 12 de julio, respectivamente).
  • + Para la LÍNEA 2, bonos para la gestión de la financiación de la I+D+i:
    • 1. Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 72, de 18 de abril), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad su resolución de concesión.
    • 2. Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda de la línea 2 Innovapeme de la convocatoria Deseñapeme e Innovapeme 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132, de 12 de julio), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad su resolución de concesión.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • + LINEA 1. Servicios de apoyo a la innovación: financiación de actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
  • + LÍNEA 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a la:
    • 1. Tipo A: Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.
    • 2. Tipo B: Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.​
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

- LINEA 1. Las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características:

  • 1. Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo III) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.
  • 2. Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:
    • 2.1. Costes de protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas, referidos a los activos intangibles de la empresa, incluyendo: la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.
    • 2.2. Costes de mejora en la gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, incluyendo entre estos: Implantación de Sistemas de gestión y Organización de la innovación; estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte para la toma de decisiones para actuaciones de I+D+i.
    • 2.3. Costes de acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios: Estudios de viabilidad tecnológica e industrial, diseño de productos y servios, acciones para llevar el mercado o implantar los resultados de la actividad de I+D+i.
    • 2.4. En lo relativo a nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en: (i) interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos; (ii) sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y (iii) ciberseguridad. En cualquier caso, la empresa deberá exponer en la memoria los elementos innovadores de dichos procesos y servicios, que pondrá en marcha basados en estas tecnologías facilitadoras, no siendo subvencionables actuaciones de mera implantación.

- LÍNEA 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación:

  • Tipo A. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la Seguridad Social de personal investigador, que conduzca a la obtención de la califación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
  • Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de finanaciación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES

  • + Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.
  • + Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria.
  • + Fabricación o producción de prototipos.
  • + Implantación de certificados de calidad, medioambiente, buenas prácticas o similares.
  • + Análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes.
  • + Cualquier tipo de acción formativa.
  • + Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto I.
  • + Acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización; como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieras o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las anteriores.
  • + Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.
  • + Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • - LÍNEA 1:
    • + Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.
    • + Costes de la transferencia de conocimiento y vigilancia tecnológica.
    • + Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
  • - LÍNEA 2:
    • + Tipo A, costes de la tramitación de incentivos y beneficios fiscales a la I+D+i.
    • + Tipo B, costes de la tramitación de presentación de ayudas de I+D+i estatales.
CUANTÍA DE LA AYUDA
  • - LÍNEA 1: 70% de los gastos teniendo en cuenta que:
    • 1. ​La inversión subvencionable será como mínimo de 15.000 € y de un máximo de 50.000 €.​
    • 2. Los costes de protección de conocimiento tendrán, en todo caso, una subvención máxima del 50 %.
  • - LÍNEA 2: La subvención para cada bono será de un máximo de 5 .000 €.

IMPORTANTE:
En caso de que la entidad haya recibido, o tenga en ejecución, ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación superiores a 220.000,00 € en los últimos tres años naturales (incluido el año de la presente convocatoria), la intensidad de ayuda estará limitado al 50 % de los costes subvencionables para estos servicios.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 23 de enero de 2024 hasta el 22 de febrero de 2024.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2024.

PRESUPUESTO
  • - LÍNEA 1: 550.000 €​
  • - LÍNEA 2:
    • • Tipo A: 100.000 €
    • • Tipo B: 100.000 €
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga bases reguladoras
DOG núm 15, 22-Enero-2024