El objeto de esta ayuda es apoyar específicamente la adquisición por parte de personas físicas o jurídicas titulares de empresas de restauración de elementos decorativos y funcionales que vinculen los activos patrimoniales inmateriales de base local, como son los productos elaborados con técnicas artesanales, a la oferta gastronómica de estos establecimientos.

BENEFICIARIOS/AS

Personas físicas o jurídicas titulares de empresas de restauración que tengan su domicilio fiscal y el centro de trabajo objeto de las inversiones dentro de los términos municipales de los Ayuntamientos: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha y Ponteceso.

REQUISITOS

  • + Tener autorizado o clasificado en el REAT (registro de empresas y actividades turísticas de la Xunta de Galicia) el establecimiento de restauración para el cual se solicita la ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES

Bienes inventariables producidos en talleres inscritos en el Registro General de Artesanía e incluidos en algunas de las siguientes tipologías:

  • 1. Objetos cerámicos de decoración y vajilla.
  • 2. Objetos de madera de mobiliario, decoración, vajilla y cubiertos.
  • 3. Objetos de cuero de decoración y servicio en mesa.
  • 4. Objetos textiles de decoración, pañuelos, manteles y servicios en mesa.
  • 5. Objetos de piedra de decoración, mobiliario y servicios en mesa.
  • 6. Objetos elaborados con redes de decoración o servicio en mesa.
  • 7. Objetos de metal de decoración, cubiertos o servicio en mesa.
  • 8. Objetos de vidrio de decoración, cristalería y servicio en mesa.
  • 9. Instrumentos musicales de decoración o servicio en mesa.

Se entiende por servicio en mesa todos aquellos que no posean carácter ornamental, que complementen la cristalería, vajilla, cubiertos, manteles y pañuelos, que estén presentes en la mesa y formen parte del servicio de restauración.

Quedan expresamente excluidos:

  • + Los gastos de carácter corriente.
  • + Los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
  • + Los gastos de carácter general de la empresa solicitante.
  • + Los gastos protocolarios (regalos, catering).
  • + Los gastos de mantenimiento ordinarios.
  • + Los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables no producidos en talleres inscritos en el Registro General de Artesanía.
  • + Los gastos que no sean necesarios para la adquisición de objetos dirigidos al embellecimiento de los establecimientos.

REQUISITOS:

  • a) Inversión mínima 5.000,00 €
  • b) Inversión máxima 10.000,00 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 23 de julio de 2024 hasta el 20 de agosto de 2024 alas 14:00 horas​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Las inversiones deberán estar realizadas entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Entre un 50% y un 80% del gasto subvencionable con el límite de 8.000,00 € de ayuda. (Inversión mínima 5.000,00 € y máxima 10.000,00 €)

PRESUPUESTO

200.000 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Bases Reguladoras – BOP núm 135, 15-Julio-2024