Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (Código de procedimiento IN500A)

BENEFICIARIOS/AS

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales que acrediten su viabilidad económica mediante la disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del impor­te del mismo, certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión o ventas por importe superior al triple de la inversión.

REQUISITOS:

Las empresas deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda o estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

LÍNEAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Línea 1. Gestión forestal activa:

  • a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. La maquinaria deberá tener una anchura máxima de 2,75 metros y un alcance mínimo de la grúa de 8 metros. Para maquinaria de de hasta 6 ruedas un peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm. y de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm. para máquinas de hasta 8 ruedas. Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm. En el caso de cabezales de talado, deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm. y un peso máximo de 1.100 kg. ​
  • b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e imple­mentos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para la realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas, y con una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.

Línea 2. Madera y biomasa:

  • a) Equipamientos de medición de masas forestales, en número no superior a la maqui­naria de saca de madera o de biomasa.
  • b) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
  • c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e imple­mentos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
  • d) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e imple­mentos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
  • e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento co­mercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empa­cadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

Línea 3. Castaña y resina:

  • a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovecha­miento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
  • b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
  • c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera:

  • a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destruc­tivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa.
  • b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación au­tomática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos.
  • c) Maquinaria e instalaciones de 1ª transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de materia prima (troncos) como productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, ra­yos X y otros tipos.
  • d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de pro­ductos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
  • e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5. Planes y herramientas de gestión empresarial:

  • a) Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certi­ficada y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.
  • b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mante­nimiento.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

  • + La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
  • + La adquisición de maquinaria usada.
  • + La maquinaria de simple sustitución. no se considerará simple sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 por ciento o cuando suponga un cambio fundamental en la naturaleza de la producción, en la tecnología empleada o en las prestaciones del equipo.
  • + Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final. A efectos de esta resolución, se entiende por productos de consumo final aquellos bienes destinados al comercio al por menor.
  • + La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de las equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria.
  • + Los gastos de reparación y mantenimiento.
  • + Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
  • + Inversiones destinadas al comercio al por menor.
  • + Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el anexo II del Reglamento Comunitario.
  • + Motosierras, desbrozadoras manuales y de brazo hidráulico articulado, así como otras herramientas manuales.
  • + Las inversiones en materiales no duraderos, tales como las equipos de protección individual y la ropa para los trabajadores forestales.
  • + La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.
  • + Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud.
  • + Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose como aquellos que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 20 de agosto de 2024 hasta el 19 de septiembre de 2024.​​​​​​​​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Hasta el 15 de diciembre de 2024 para la primera anualidad y el 30 de junio de 2025 para la segunda.

CUANTÍA DE LA AYUDA

40% del gasto subvencionable. La ayuda máxima por solicitante será de:

  • • 200.000 € para líneas 1 y 4.
  • • 50.000 € para línea 5.
  • • 150.000 € para líneas 2 y 3.
PRESUPUESTO

5.000.000 euros

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 158, 19-Agosto-2024