El objeto de esta ayuda es Facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2024. (Código de procedimiento IG408F)

BENEFICIARIOS/AS

Las Empresas que tengan al menos un centro de trabajo en Galicia, y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102), acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.

Podrán ser personas físicas o jurídicas, pudiendo tener también la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,, cumplan los requisitos del anterior punto .

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

La ayuda consistirá en la subvención de las comisiones e intereses aplicados por las entidades bancarias, y sociedades de garantía recíproca (SGR) en operaciones de préstamo necesarias para la financiación de la adquisición de la cosecha de uva. A tal efecto se considera que serán susceptibles de apoyo los préstamos formalizados entre 1 de septiembre de 2024 y el 30 de diciembre de 2024, incluyendo las operaciones aproba­das pendientes de formalizar en el momento de la solicitud.

Los préstamos subvencionados se destinarán al pago por la adquisición de uva a terceros correspondiente a la campaña 2024, destinada a su vinificación en la propia bodega. Las entregas de uva a las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas por parte de sus socios, cuando esto sea obligatorio en virtud de sus estatutos, tendrán también la consideración de uva adquirida a terceros.

Para tener derecho a la subvención, las operaciones financieras de préstamo, y sus avales de SGR en su caso, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • A. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS para el caso de los préstamos avalados por la SGR:
    • 1. Plazo de vigencia de 3 años, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
    • 2. Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año (el resto de la vida del préstamo, podrá ser determinado en función del estipulado en los convenios bilaterales entre la entidad bancaria y la SGR).
    • 3. Comisión a la formalización máximo del 0,5 %, por amortización anticipada 0 % y garantía del aval de la SGR por el 100 %.
  • B. CONDICIONES DE LOS AVALES para el caso de los préstamos avalados por la SGR:
    • 1. Comisión de aval anual del 1,25 %, de apertura y/o estudio el 0,5 % del principal y de amortización anticipada el 0 %.
    • 2. La SGR podrá tomar garantías adicionales a los reavales públicos, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
    • 3. Dos o más SGR podrán coavalar una operación de préstamo subvencionable, en las condiciones que ellas acuerden pero las comisiones cobradas no podrán superar los porcentajes antes relacionados.
  • C. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS para el caso de los préstamos sin aval de SGR:
    • 1. Plazo de vigencia mínimo de 1 año, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
    • 2. Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año (el resto de la vida de la operación podrá fijarse libremente entre las partes).
    • 3. Comisión a la formalización máximo del 0,5 %, por amortización anticipada 0 %.
    • 4. La entidad financiera podrá tomar garantías reales y/o personales, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez al titular.
  • D. La BASE SUBVENCIONABLE que será utilizada para determinar la cuantía de la ayuda, será la menor de las siguientes:
    • + La suma de los importes de los préstamos formalizados y/o dispuestos en las operaciones de financiación por cada persona beneficiaria.
    • + El importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2024 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 3 de octubre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024.​​​​​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Hasta el 30 de diciembre de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe de la ayuda será el resultado de sumar los siguientes conceptos:

  • + Un máximo del ​​0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y formalización cobrada por la entidad de crédito.
  • + Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y estudio cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
  • + Un máximo del 1,25 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de aval cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
  • + Un 5 % de la base subvencionable, como de estimación de intereses correspondientes al primer año de vigencia del préstamo.
PRESUPUESTO

Los créditos disponibles para esta convocatoria serán los siguientes importes y distribución plurianual:

  • + Año 2024: 50.000 euros
  • + Año 2025: 1.950.000 euros
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 185, 25-Septiembre-2024