El objeto de esta ayuda es Facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2024. (Código de procedimiento IG408F)
BENEFICIARIOS/AS
Las Empresas que tengan al menos un centro de trabajo en Galicia, y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102), acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
Podrán ser personas físicas o jurídicas, pudiendo tener también la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,, cumplan los requisitos del anterior punto .
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
La ayuda consistirá en la subvención de las comisiones e intereses aplicados por las entidades bancarias, y sociedades de garantía recíproca (SGR) en operaciones de préstamo necesarias para la financiación de la adquisición de la cosecha de uva. A tal efecto se considera que serán susceptibles de apoyo los préstamos formalizados entre 1 de septiembre de 2024 y el 30 de diciembre de 2024, incluyendo las operaciones aprobadas pendientes de formalizar en el momento de la solicitud.
Los préstamos subvencionados se destinarán al pago por la adquisición de uva a terceros correspondiente a la campaña 2024, destinada a su vinificación en la propia bodega. Las entregas de uva a las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas por parte de sus socios, cuando esto sea obligatorio en virtud de sus estatutos, tendrán también la consideración de uva adquirida a terceros.
Para tener derecho a la subvención, las operaciones financieras de préstamo, y sus avales de SGR en su caso, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- A. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS para el caso de los préstamos avalados por la SGR:
- 1. Plazo de vigencia de 3 años, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
- 2. Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año (el resto de la vida del préstamo, podrá ser determinado en función del estipulado en los convenios bilaterales entre la entidad bancaria y la SGR).
- 3. Comisión a la formalización máximo del 0,5 %, por amortización anticipada 0 % y garantía del aval de la SGR por el 100 %.
- B. CONDICIONES DE LOS AVALES para el caso de los préstamos avalados por la SGR:
- 1. Comisión de aval anual del 1,25 %, de apertura y/o estudio el 0,5 % del principal y de amortización anticipada el 0 %.
- 2. La SGR podrá tomar garantías adicionales a los reavales públicos, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
- 3. Dos o más SGR podrán coavalar una operación de préstamo subvencionable, en las condiciones que ellas acuerden pero las comisiones cobradas no podrán superar los porcentajes antes relacionados.
- C. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS para el caso de los préstamos sin aval de SGR:
- 1. Plazo de vigencia mínimo de 1 año, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
- 2. Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año (el resto de la vida de la operación podrá fijarse libremente entre las partes).
- 3. Comisión a la formalización máximo del 0,5 %, por amortización anticipada 0 %.
- 4. La entidad financiera podrá tomar garantías reales y/o personales, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez al titular.
- D. La BASE SUBVENCIONABLE que será utilizada para determinar la cuantía de la ayuda, será la menor de las siguientes:
- + La suma de los importes de los préstamos formalizados y/o dispuestos en las operaciones de financiación por cada persona beneficiaria.
- + El importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2024 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 3 de octubre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Hasta el 30 de diciembre de 2024.
CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe de la ayuda será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
- + Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y formalización cobrada por la entidad de crédito.
- + Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y estudio cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
- + Un máximo del 1,25 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de aval cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
- + Un 5 % de la base subvencionable, como de estimación de intereses correspondientes al primer año de vigencia del préstamo.
PRESUPUESTO
Los créditos disponibles para esta convocatoria serán los siguientes importes y distribución plurianual:
- + Año 2024: 50.000 euros
- + Año 2025: 1.950.000 euros