Concesión de los bonos talento empresa destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus cuadros de personal. (Código Procedimiento TR302D)
BENEFICIARIOS
- 1. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas válidamente constituidas y con actividad ininterrrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria (25/06/2021), con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 2. Las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
REQUISITOS:
- + Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
- + Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
- + No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- + No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
Quedan EXCLUÍDAS de los beneficios de esta orden:
- + Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
- 1. Las empresas en crisis.
- 2. Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- 3. Las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas.
- 4. Asimismo quedan excluidas de esta orden las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- 5. Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- 6. Los centros especiales de empleo.
- 7. Las entidades de formación.
- 8. Las entidades sin ánimo de lucro.
- 9. Las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena del plantel de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.
- 1. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Estos ámbitos son:
- 1.1. Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder a y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.
- 1.2. Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.
- 1.3. Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.
- 1.4. Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia postventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.
- 1.5. Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros
- 2. Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del catálogo se ponen a disposición los siguientes enlaces:
- 3. Solo se podrá solicitar un proyecto formativo que como máximo podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100. El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite máximo diario de ocho horas.
- 4. Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrá impartir en su totalidad o parcialmente mediante «aula virtual». A estos efectos se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y las alumnas y alumnos interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Para la impartición en aula virtual deberá emplearse el Campus Virtual de Formación para el Empleo que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pone a disposición.
- 5. Las actividades formativas podrán contener módulos de aprendizaje basadas en la experiencia a través de jornadas de intercambio de buenas prácticas, estancias temporales, visitas, formación in company y sesiones de mentoring con empresas o profesionales que sean referentes o constituyan un caso de éxito en la aplicación de los conocimientos y/o técnicas a los que se refiere la actividad formativa. Del mismo modo se podrá incluir como módulo práctico, cuya duración máxima subvencionable no superará las cuatro horas, la asistencia a ferias, congresos y exposiciones vinculadas con la temática objeto de la formación; a los efectos del control de asistencia en estos supuestos, será suficiente una certificación de la persona representante de la entidad solicitante junto con una declaración responsable de la persona participante conforme participó en esa actividad, y, aportando, en su caso, los datos de inscripción en la actividad.
- 6. La formación realizada deberá incluir pruebas de conocimiento sobre los contenidos. Deberá realizarse como mínimo una prueba por cada 8 horas, cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 24 horas y cada 16 horas cuando la duración de la acción formativa sea igual o superior a 24 horas.
EXCLUSIONES:
Las acciones de formación, acreditaciones o certificaciones que resulten de obligado cumplimiento para las empresas o profesionales autónomos/as por contrato o convenio colectivo.
PERSONAS DESTINATARIAS
- + Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que presten sus servicios en las entidades beneficiarias de estas ayudas y estén adscritas al centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- + Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que se encuentren contratadas bajo la modalidad de fijo discontinuos podrán realizar la formación tanto en los períodos de ocupación como de no ocupación.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior a 25.000 euros.
- 2. Límites máximos:
- + 50 % de los costes subvencionables para las grandes empresas.
- + 60 % de los costes subvencionables para las medianas empresas.
- + 70 % de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y microempresas.
- 3. El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:
- + 16,70 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.
- + 17,93 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 26 de junio de 2024 hasta el 16 de septiembre de 2024 o agotamiento de presupuesto.
PLAZO DE EJECUCIÓN
- + Para aquellas acciones formativas que se desarrollen exclusivamente en el año 2024: desde el 26 de junio de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024.
- + Para aquellas acciones formativas que se desarrollen entre 2024 y 2025 o exclusivamente en el año 2025: desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
PRESUPUESTO
2.000.000,00 euros.