
Solicitud adhesión de las entidades colaboradoras que va a participar en la gestión de las subvenciones para la adquisición, en el año 2026, de vehículos del Plan Renueva Tu Vehículo (Código de procedimiento IN421T)
PODRÁN SER ENTIDADES COLABORADORAS
Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.
REQUISITOS:
- + Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- + Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de la misma.
- + En su relación con el INEGA, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
- 1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.
- 2º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
- 3º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
- 4º. Justificación de la ayuda ante el Inega.
- 5º. Descuento directo de la ayuda en la factura de compra del vehículo de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.
- + Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega.
- + Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.
- + De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
- + No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del 2 de Enero del 2026, a las 09:00 h y finalizará el 15 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA


