Ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (EUROTAXI), vehículos taxi de emisiones CERO y vehículos taxi del tipo ECO. (Código de procedimiento CO301B)

BENEFICIARIOS/AS

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.

REQUISITOS:

Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el apartado anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

  • + Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
  • + Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
  • + Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que la misma persona interesada haya obtenido la condición de persona beneficiaria con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia desde el año 2019, este incluido, para la misma autorización VT-N, según los siguientes criterios:
    • 1. Los que obtuviesen la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi cero emisiones no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea taxi eco. Del mismo modo, los que obtuviesen la condición de persona beneficiaria en la línea taxi eco no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea para taxi cero emisiones. No obstante, en ambos casos, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro que pudieran proceder por la subvención otorgada con anterioridad, podrán ser persona beneficiaria de la línea para taxi adaptado (Eurotaxi).
    • 2. Los que obtuviesen la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi adaptado (Eurotaxi) no podrán obtener esa condición para ninguna de las tres líneas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 de diciembre de 2024 hasta el 14 de octubre de 2025.​​​​​​​

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de octubre de 2025, de acuerdo con las siguientes previsiones:

  • 1. Las solicitudes presentadas desde la fecha de inicio del plazo y durante los dos primeros meses de presentación de solicitudes serán valoradas dentro de cada línea por orden de entrada, hasta el momento del agotamiento del crédito asignado inicialmente a cada una de las líneas, de producirse este antes de la finalización de dicho plazo.

    Si el crédito disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el epígrafe de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito quedarán en reserva y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en la línea siguiente para el posible crédito sobrante en las otras líneas de ayudas establecidas en esta orden.

  • 2. Transcurridos los dos primeros meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, el crédito resultante en el conjunto de las tres líneas se unificará y continuarán valorándose las solicitudes, para cualquiera de las tres líneas, atendiendo exclusivamente al orden de entrada, para lo cual se deberán tener en cuenta tanto las solicitudes presentadas dentro del plazo anterior y que no pudieron ser atendidas por insuficiencia del crédito inicial para esa línea como aquellas que se presenten posteriormente y hasta la finalización del plazo el 14 de octubre de 2025.

    Si el nuevo crédito resultante disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia en la misma forma establecida en el apartado anterior y en tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta el 14 de octubre de 2025 quedarán en reserva y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN

A. SOLICITUDES

  • 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
    Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
  • 2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
  • 3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable, la cual se encuentra en el cuadro de declaraciones en el anexo de solicitud, referente a los siguientes aspectos:
    • 3.1. Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.
    • 3.2. Ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L).
    • 3.3. Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y los compromisos que en ellas se establecen.
    • 3.4. Autenticidad de los datos facilitados.
    • 3.5. Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.
    • 3.6. No estar incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
    • 3.7. Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

B. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Taxi adaptado (Eurotaxi)

  • + Copia de la factura proforma, que deberá incluir los siguientes datos:
    • - Fecha de emisión.
    • – Identificación del proveedor: nombre comercial, NIF, dirección.
    • – Identificación del destinatario: nombre comercial, NIF, dirección.
    • – Descripción de la operación: concepto, presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.
    • – Base imponible.
    • – Cuota del IVA.
    • – Precio total.
  • + En caso de que el vehículo haya sido adquirido con antelación a la publicación de esta orden, podrá adjuntarse simultáneamente con la solicitud una factura referente a la compra del vehículo subvencionado y el justificante de haber pagado, por lo menos, 10.000 euros para esta finalidad, mediante una o varias transferencias bancarias, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, pago de las cuotas del préstamo en el caso de financiación de la compra o el método de pago electrónico empleado (PayPal, Google Pay, Apple Pay...), siempre que quede constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y de la cuenta de origen y destino de los fondos. Asimismo, se deberá presentar un certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la cual se realizó dicho pago o pagos, que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario aportar este certificado en el caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I) para el abono de la ayuda.
  • + En el caso de actuar por medio de representante, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la representación.

1.2. Taxi de cero emisiones y eco

  • + Copia de la factura proforma, que deberá incluir los siguientes datos:
    • - Fecha de emisión.
    • – Identificación del proveedor: nombre comercial, NIF, dirección.
    • – Identificación del destinatario: nombre comercial, NIF, dirección.
    • – Descripción de la operación: concepto, presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.
    • – Base imponible.
    • – Cuota del IVA.
    • – Precio total.

    En el caso de realizar algún cambio posterior en relación con los datos que figuran en la factura proforma, será el vehículo finalmente adquirido el que tendrá que cumplir los requisitos exigidos en la orden para poder tener derecho a las ayudas.

  • + En caso de que el vehículo haya sido adquirido con antelación a la publicación de esta orden, podrá adjuntarse simultáneamente con la solicitud una factura referente a la compra del vehículo subvencionado y el justificante de haber pagado, por lo menos, 4.000 euros para esta finalidad, en el caso de vehículos de cero emisiones, y 1.000 euros para esta finalidad, en el caso de vehículos eco, mediante una o varias transferencias bancarias, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, pago de las cuotas del préstamo en el caso de financiación de la compra o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay...), siempre que quede constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y de la cuenta de origen y destino de los fondos. Asimismo, se deberá presentar un certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la cual se realizó dicho pago o pagos, que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario aportar este certificado en el caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I) para el abono de la ayuda.

    En este caso, a efectos de acreditar la correspondiente categoría de clasificación del vehículo, se presentará también alguno de los siguientes documentos, con carácter alternativo:

    • - Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico, donde figure la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética teniendo en cuenta el impacto medioambiental.
    • – Certificación expedida por concesionario oficial, acreditativa de la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética teniendo en cuenta el impacto medioambiental.
  • + En el caso de actuar por medio de representante, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la representación.
    De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
    De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/ayuda/necesita-ayuda/ayuda-tecnica/requisitos).

COMPROBACIÓN DE DATOS

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante.
  • b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
  • c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
  • f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
  • g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
  • h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 236, 09-Diciembre-2024