Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

BENEFICIARIOS

Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en su ámbito sectorial correspondiente, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines. Deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

La realización de acciones de carácter sectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:

  • 1. Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
  • 2. Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
  • 3. Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
  • 4. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

REQUISITOS

  • + Las acciones deberán desarrollarse siempre en un ámbito territorial de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.
  • + Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el Plan de Actuación de la FEPRL para 2024 y señalados en la Convocatoria:
    • a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
    • b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
    • c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
    • d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
    • e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
    • f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
  • + Serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

EXCLUSIONES

Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
  • 2. Los gastos de desplazamiento en los que tenga que incurrir el beneficiario para asistir a la reunión inicial con la FEPRL, así como los gastos derivados de otras posibles reuniones necesarias entre el responsable de la FEPRL para el seguimiento del proyecto y el beneficiario.
  • 3. Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.
  • 4. Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en cada convocatoria.
  • 5. El gasto derivado del informe de un auditor de cuentas, en caso de que sea requisito exigible conforme a estas bases, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un cinco por ciento de la subvención concedida, a través del epígrafe de gastos específicos
  • 6. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiesen establecer cada una de las convocatorias:
    • 6.1. Las retribuciones del personal interno que realiza la acción. Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria. Por lo tanto, el personal interno forma parte de la plantilla de la entidad beneficiaria. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial.
    • 6.2. Los gastos de amortización de los equipos informáticos y medios técnicos directamente empleados en el desarrollo de la acción, que comprende ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros. Se distingue entre medios técnicos propios, que forman parte del patrimonio de la entidad ejecutora, y medios técnicos externos, aquellos que han sido alquilados para el desarrollo de la acción.
    • 6.3. Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto. Bajo este epígrafe se contempla la adquisición de aquellos materiales necesarios para la realización de la acción. Incluye conceptos tales como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse.
    • 6.4. Los gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción y de subcontratación. En este epígrafe se incluyen aquellos gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la acción y que no han sido considerados en epígrafes anteriores. Con objeto de facilitar la clasificación conceptual de estos gastos se cumplimentarán los epígrafes relativos a gastos específicos, dietas y desplazamientos y subcontratación.
    • 6.5. Subcontratación. Se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la asignación de recursos. El importe acumulado de la totalidad de la subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de la asignación, quedando prohibidas sucesivas subcontrataciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 06 de septiembre de 2024 hasta el 7 de octubre de 2024​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2026​​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

Cuantía máxima por acción subvencionada: Se establecerá la cuantía máxima a subvencionar en cada sector determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad calculado. Para la distribución presupuestaria por CNAE se parte del análisis de actividades prioritarias 2022 realizado por el INSST, que permite asignar recursos, teniendo en cuenta parámetros de población (peso porcentual de afiliados por actividad), índices de incidencia de accidente de trabajo en jornada de trabajo con baja por actividad, e índices de incidencia de accidentes de trabajo graves y mortales por actividad. La información de inicio para elaborar el reparto son los últimos datos de siniestralidad consolidados, disponibles y los afiliados con la contingencia de AT cubierta en 2022, distribuidos por ramas de actividad (CNAE a dos dígitos)​​​

  • IP = (AJTT CNAE a dos dígitos/AJTT total CNAE) + (ATGM CNAE a dos dígitos/AJGM total CNAE) x el porcentaje de afiliados de la CNAE a dos dígitos sobre el total de afiliados.
  • IP: Índice de prioridad.
  • AJTT: Índice de accidentes de trabajo con baja en jornada. Fuente el último documento de Actividades Prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • ATGM: índice de accidente de trabajo graves y mortales en jornada. Fuente el último documento de Actividades Prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PRESUPUESTO

4.987.975,18 euros​​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Bases Reguladoras – BOE núm 176, 25-Julio-2023