
El fin de esta ayuda es prestar apoyo a la financiación a las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación que se realicen en viviendas sitas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes, así como las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entresuelos situados en los mismos, para destinarlos la residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufrutuarias o a alquiler. (Código de procedimiento VI435E)
BENEFICIARIAS/OS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de los referidos inmuebles situados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal octavo de esta resolución, en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM. En el supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler no será de aplicación el citado límite de ingresos.
REQUISITOS:
- + Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:
- 1. Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor.
- 2. Que las actuaciones subvencionables no estén iniciadas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.
- + El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
- + Para el caso de actuaciones plurianuales, será necesario que el inicio de las actuaciones tenga lugar en el ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria.
Requisitos de los inmuebles:
- + Los inmuebles objeto de las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar situados en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con población inferior a 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- b) Dedicarse a residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias o a alquiler durante un plazo, como mínimo, de cinco años. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras, acreditada de conformidad con lo dispuesto en la letra b, del apartado primero del ordinal vigésimo tercero de esta resolución.
- c) En el supuesto de que las viviendas se destinen al alquiler, no podrán estar afectadas por ninguna circunstancia jurídica que impida su arrendamiento.
- + En el supuesto de que las viviendas se destinen al alquiler, la obtención de la condición de persona beneficiaria de este programa determinará la incorporación de la vivienda al programa Fogar Vivo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Ejecución de obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas, así como las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas para destinarlos a vivienda.
Dentro de las actuaciones de rehabilitación, se entienden incluidas las de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas, así como las actuaciones para la medición y la ejecución de obras que eviten la entrada del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas. - 2. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, en su caso, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Asimismo, en el coste total de las actuaciones se podrán incluir los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos, debidamente justificados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 21 de Enero de 2026 a las 09:00 hasta el 1 de Septiembre de 2026 a las 14:00
CUANTÍA DE LA AYUDA
Las ayudas serán del 75% del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por vivienda.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por riguroso orden de entrada)


