El artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, por el cual las empresas estarán obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir de este domingo (obligación que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial), en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses, hasta el 12 de mayo, para adaptarse a esta nueva normativa.

El objetivo de este Real Decreto-Ley es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.

Aunque en el Real Decreto-Ley no se establece un modelo oficial o sistema, si se indica que el registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde el domingo, debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ‘ad hoc’ para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

Aunque no hay un modelo oficial o sistema de fichaje, podemos informar que por parte de Inspección de Trabajo no se cree que sea realmente efectivo el registro de la jornada en papel, mostrando la Inspección predilección por sistemas informatizados o automatizados que garanticen menor manipulación, si bien es cierto que el Real Decreto-Ley no obliga a ello.

El Real Decreto-Ley también introduce la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

El incumplimiento del registro de jornada queda tipificado como una infracción en materia de relaciones laborales, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.