Convocatoria abierta hasta 30/09/2024 Personas emigrantes gallegas retornadas – PR905A
Concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento PR905A)
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:
- a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
EXCLUSIONES:
- 1. Tanto las personas que hubieran solicitado la ayuda y resultado beneficiarias de ella en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formaran parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda, en virtud de las siguientes resoluciones:
- + Resolución de 15 de marzo de 2022 (DOG núm. 61, de 29 de marzo).
- + Resolución de 23 de marzo de 2023 (DOG núm. 68, de 10 de abril).
- + A efectos de esta convocatoria, se consideran personas beneficiarias de convocatorias anteriores tanto la persona que solicitó la ayuda como el resto de personas que formaban parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda.
- 2. Las personas que solicitaran la ayuda y formen parte de una unidad familiar en la que una de las personas integrantes ya haya resultado beneficiaria al amparo de la presente convocatoria.
REQUISITOS Y UNIDAD FAMILIAR
1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:
- a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
- b) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- c) Haber residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
- d) Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2022, incluido.
- e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar. A estos efectos, se considera que son recursos económicos suficientes cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.
A efectos de esta ayuda, se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:- • Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, excepto las pagas extras, liquidaciones o indemnizaciones. Se excluirán, en todo caso, los salarios generados en el extranjero percibidos con anterioridad a la fecha de retorno, siempre que se dejaran de percibir después del retorno.
- • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas o rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades desarrolladas en España.
- • Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto las pagas extras y la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español que pudieran percibir en su país de origen.
- • Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- • Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos netos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.
- f) Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar. Se entenderá como patrimonio mobiliario suficiente cuando el valor actualizado de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar supere el límite de 20.000 euros cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, en su caso, en 5.000 euros adicionales, por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.
El patrimonio mobiliario estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente documentación bancaria, tanto en España como en el extranjero.
2. Unidad familiar: La persona solicitante debe incluir en su solicitud de ayuda, en su caso, las personas que residan en la misma vivienda y con las que esté unida por vínculos de parentesco. A los efectos de esta convocatoria de ayudas, constituyen unidades familiares independientes las siguientes modalidades:
- a) La constituida solo por la persona solicitante, cuando viva sola o comparta vivienda con otras personas con las que no tenga vínculos de parentesco o que formen otra unidad familiar independiente.
- b) La formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y, en su caso, los/las hijos/as de la persona solicitante solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.
- c) En caso de que la persona solicitante sea soltera o sin pareja de hecho inscrita, sin hijos/as y menor de 25 años, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermano/s o hermana/s solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.
- d) Cuando la persona solicitante sea mayor de 18 y menor de 25 años y no conviva con alguno de sus progenitores, se considerará que forma una unidad familiar independiente.
- e) En caso de que la persona solicitante estuviese residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.
A estos efectos, solo se computarán como miembros de la unidad familiar los que residan y consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del padrón municipal, certificación municipal de convivencia o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo, en la declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5. Se fija, a estos efectos, un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 31 de enero hasta el 30 de septiembre de 2024.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Convocatoria abierta hasta 30/10/2024 Programa «avales para la juventud» – VI402B
El programa de avales para la juventud tiene por objeto prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquellas personas que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años. (Código procedimiento VI402B)
BENEFICIARIOS
Jóvenes que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años.
REQUISITOS
- a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, éstos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- c) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- d) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será del 6,5 veces el IPREM, si la vivienda se adquiere por más de una persona.
Para estos efectos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondientes a los datos fiscales de la/s persona/s solicitante/s, relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.
Aquellas personas que obtuvieran la concesión del aval al amparo de la Resolución de la presidenta del IGVS, de 5 de abril de 2023, y la operación de financiación no fuera formalizada en la anualidad 2023, podrán solicitar nuevamente la concesión del aval en esta convocatoria conservando la documentación presentada en la anualidad anterior siempre que no hubiese perdido su vigencia y cuando se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.
REQUISITOS OBTENCIÓN AVAL
- 1. Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya a ser destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/s persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente a garantía.
- 2. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, no supere los precios de adquisición, según las zonas territoriales fijadas en el anexo II donde se localice la vivienda:
- – Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 240.000 euros.
- – Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1: 180.000 euros.
- – Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: 130.000 euros.
NO SE OTORGARÁ LA GARANTÍA
Cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/s persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/s persona/s adquirente/s sean propietarios/as o usufrutuarios/as de una vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:
- 1. Cuando el derecho recayera únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se hubiera adquirido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
- 2. Cuando no se disponga de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.
- 3. Cuando la vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad de la persona/s adquirente/s de la vivienda o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 1 de marzo hasta el 30 de octubre de 2024.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Convocatoria abierta hasta 31/10/2024 Ayudas adquisición de viviendas – VI501A
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para los colectivos con mayores necesidades, todos ellos recogidos en el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia (Código de Procedimiento VI501A)
OBJETO
Gestión de ayudas a la adquisición de viviendas comprendida en alguna de las siguientes modalidades:
- + Modalidad A. Viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
- + Modalidad B. Viviendas situadas en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los centros históricos, a efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG núm. 51, de 13 de marzo de 2018).
- + Modalidad C. Viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes REQUISITOS:
- a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
- b) Haber suscrito con posterioridad a la fecha fijada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. No caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, de ser el caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la cualificación definitiva de la vivienda.
- c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.
- d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:
- d.1) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuándo en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:
- – Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- – Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- d.2) En el supuesto de la modalidad B, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
- d.3) En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la correspondiente normativa reguladora.
- d.1) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuándo en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:
- e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En la modalidad A es preciso, además, que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.
- g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:
- - En la modalidad A, tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando ésta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- – En la modalidad C, ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.
3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.
REQUISITOS DE LA ADQUISICIÓN
- 1. Para poder acceder a las ayudas es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, en las modalidades A y B se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas, mientras que en la modalidad C tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión.
- 2. Para poder optar a la ayuda es preciso que:
- a) En la modalidad A, la vivienda debe estar localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
- b) En la modalidad B, la vivienda debe estar situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
- c) En la modalidad C, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
- 3. Los precios de adquisición no podrán superar los siguientes límites, en función de la modalidad de la ayuda que se solicite:
- a) En la modalidad A, el precio de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherente a ella, deberá ser igual o inferior a 120.000 euros.
- b) En la modalidad B:
- + En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherente a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y, en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.
- + En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no deberá superar el precio máximo previsto, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherente a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.
- c) En el supuesto de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general o especial, el precio máximo será el previsto en la cualificación definitiva.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 14 de febrero hasta el 31 de octubre de 2024.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Hasta el 15 de noviembre de 2024.