La Seguridad Social rectifica y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana

El criterio mantenido hasta ahora por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación. Dicha situación irregular ha llevado a estos autónomos a elevar sus reclamaciones a sede judicial, tal como se puede colegir en las siguientes sentencias estimatorias: STSJ Galicia 103/2018, STSJ País Vasco 330/2017, STSJ La Rioja 165/2018, STSJ Comunidad de Madrid 26/2018, STSJ Castilla y León 879/2017 y STSJ Castilla y León 302/2018
La Seguridad Social ha cambiado de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.
Advertencia de la necesidad de adoptar medidas de prevención Covid19 desde la óptica de la salud laboral de los trabajadores

Volvemos a reiterar que el Real Decreto Ley (RDL 26/2020) introduce dos importantes novedades en materia de prevención de riesgos:
- La habilitación a determinados funcionarios para realizar tareas de inspección y seguimiento, y
- La introducción de un tipo específico y autónomo por incumplimiento de obligaciones preventivas.
La disposición final duodécima de esta última norma habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del RDL 21/2020, cuando afecten a las personas trabajadoras. Estamos hablando, por tanto, de las siguientes medidas:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Como se ha expresado, el RDL se refiere a la expresa afectación de los trabajadores en este punto.