Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Prórroga de los ERTEs y ayudas para los autónomos

Se acaba de publicar el RDL 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo que establece la ampliación de los ERTEs ya existentes y las medidas disponibles para las empresas afectadas por nuevas restricciones.
Primeramente es conveniente aclarar como afecta esta nueva normativa a la obligación de mantenimiento de empleo, para ello debemos recordar que el ERTE Covid del RDL 8/2020 establecía la obligación de mantener 6 meses a los trabajadores a contar desde la fecha de la reincorporación del primer trabajador, si el ERTE se realizó según el RDL 24/2020 el plazo de 6 meses se cuenta desde la entrada en vigor de este RDL y si lo que se hizo fue prorrogar el ERTE con exoneraciones conforme a este nuevo RDL se establece un nuevo período de 6 meses a contar desde que finalice el plazo de los 6 meses anteriores, es decir, en total un año.
Los ERTEs de fuerza mayor derivada de la Covid19 (regulados en el artículo 22 del RDL 8/2020) y que estén vigentes, se prorrogan automáticamente sin necesidad de ningún trámite, hasta el día 31/1/2021.
Regulación del Teletrabajo

El Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre regula el teletrabajo, se trata de una norma consensuada con todos los agentes económicos, que buscar dotar de los mismos derechos a los trabajadores que realicen sus tareas desde casa que a los que lo hacen en las instalaciones de la empresa; por ello es una marco legislativo que permite la adaptación del trabajo a las circunstancias, garantiza la flexibilización, deja claro el carácter voluntario para empresa y trabajador, permite la igualdad de trato de oportunidades y negociación colectiva y proporciona seguridad jurídica.
El acuerdo entre el trabajador y la empresa debe ser voluntario y reversible para ambos, tiene que ser por escrito, con registro en la Oficina de Empleo y entrega a la representación legal de los trabajadores, y la negativa por parte del trabajador no será causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La normativa entra en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE y se establecen plazos transitorios para adaptarse a esta nueva normativa, como el plazo máximo de tres meses para formalizar el acuerdo escrito de teletrabajo.