Nuevo modelo de Certificado individual acreditativo de necesidad de desplazamiento por motivos laborales – Actividades Esenciales Covid19 (RD10/2020 de 29 de marzo).

Los trabajadores de las empresas de las actividades consideradas esenciales y que según el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo, son las únicas que pueden trabajar con normalidad desde este lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, deberán expedir un certificado individual para cada uno de sus trabajadores a los efectos de que lo puedan presentar si le es requerido por las fuerzas del orden público en sus desplazamientos – Disponible para descarga en nuestra web.

Igualmente volvemos a reiterar que es recomendable que los trabajadores autónomos lleven en sus vehículos algún documento que acredite que están dados de alta en una actividad económica.

El Gobierno rectifica las medidas del domingo por la noche y permite a los autónomos trabajar aunque su actividad no esté en el listado de las esenciales.

Lunes 30/3/2020 por la tarde se publicó un BOE extraordinario en el que el Gobierno rectifica el Real Decreto de actividades esenciales publicado la noche del domingo 29/3 a lunes 30/3 y aprueba una modificación de manera que los autónomos pueden seguir trabajando, no así los trabajadores que tengan a su cargo, hasta el próximo 9 de abril aunque no realicen alguna de las actividades esenciales pero siempre dentro de las limitaciones establecidas en el decreto del estado de alarma. Literalmente dice: «Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de las horas»