
La finalidad de este bono es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente. (Código de Procedimiento TR353D)
BENEFICIARIOS/AS
A. Las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, mutualistas y sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años ininterrumpidos.
- b) Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio y que se trate de la misma actividad del negocio que se releva y que se desarrolle en el mismo local.
- c) Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. Se exceptúan de este requisito los negocios que fueron objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- d) Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto del relevo de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
- e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa. Deberá acreditarse que ese porcentaje superior al 50 % pertenece a la persona que otorga el derecho al relevo.
- f) Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
- g) Que las personas que relevan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca el relevo.
- h) Que las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
B. También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio.
EXCLUSIONES:
- + Las personas/entidades que fuesen beneficiarias y percibiesen la ayuda del bono relevo, procedimiento TR353D, en esta o en otras convocatorias del mismo procedimiento.
- + Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas. También quedan excluidos los autónomos colaboradores.
- + Las personas o sociedades que transmitan licencias de actividad, según la definición del artículo 5.23 de esta orden.
- + Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
- + Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad cuando las personas ascendentes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se relevó.
REQUISITOS DE LOS NEGOCIOS DE "RELEVO":
- 1. Que el relevo esté motivada por la cercanía de la edad de jubilación (62 o más años), por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o muerte de la persona titular del negocio.
- 2. Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
- 3. Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio.
- 4. Que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
- 5. Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. (Podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los 12 polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios). Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- 6. Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo. En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
- 7. Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
- 8. Las beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- a) Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).
- b) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
- c) Hayan sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta y no hubieran transcurrido más de 12 meses desde el fallecimiento.
CUANTÍAS DE LAS AYUDA
Línea 1: bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, dotada con 750.000 €.
Línea 2: bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes, dotada con 750.000 €.
La cuantía de la ayuda se calculará en función del contrato de relevo del negocio, y hasta el 75 % en el caso de negocios del rural, y un 70 % en el resto. En el caso de locales alquilados, la subvención será para los 18 primeros meses de alquiler.
En el caso de las ayudas en el rural, la cuantía se aumentará en un 10 % si la persona que adquiere el negocio es emigrante retornada, extranjera o empadronada en la misma localidad. También se aumentarán las ayudas para mujeres, menores de 30 años, con 52 años o más o si el negocio tiene más de 5 trabajadores. En total, la cuantía máxima subvencionable será de 30.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde 11/02/2026 hasta el 30/09/2026.
PRESUPUESTO
1.500.000 euros.


