La finalidad de este bono es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente. (Código de Procedimiento TR353D)
BENEFICIARIOS/AS
- + Podrán ser beneficiarias del Bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS:
Entre los deberes que tienen que cumplir las personas y entidades beneficiarias, destacan las siguientes:
- + Mantener el alta en el RETA, mutualidad, Registro Mercantil y/o en el Impuesto sobre actividades económicas durante los 3 años posteriores a la fecha de la escritura del contrato de relevo.
- + Mantener la misma actividad económica durante un mínimo de un año desde la data del contrato.
- + Adoptar las medidas de difusión para dar publicidad a la financiación pública.
REQUISITOS DE LOS NEGOCIOS DE "REMUDA":
- 1. Que el relevo esté motivada por la cercanía de la edad de jubilación (62 o más años), por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o muerte de la persona titular del negocio.
- 2. Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
- 3. Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio.
- 4. Que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
- 5. Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. (Podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los 12 polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios). Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- 6. Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo.
En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria.
El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso. - 7. Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
- 8. Las beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
CUANTÍAS DE LAS AYUDA
Este Bono cuenta con dos líneas, una centrada en negocios del rural (ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes), a la que se destina 1 millón de euros; y una segunda, con medio millón de euros, para negocios situados en municipios mayores.
La cuantía de la ayuda se calculará en función del contrato de relevo del negocio, y hasta el 75 % en el caso de negocios del rural, y un 70 % en el resto. En el caso de locales alquilados, la subvención será para los 18 primeros meses de alquiler.
En el caso de las ayudas en el rural, la cuantía se aumentará en un 10 % si la persona que adquiere el negocio es emigrante retornada, extranjera o empadronada en la misma localidad. También se aumentarán las ayudas para mujeres, menores de 30 años, con 52 años o más o si el negocio tiene más de 5 trabajadores. En total, la cuantía máxima subvencionable será de 30.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 7 de junio de 2024 hasta el 30 de octubre de 2024.
PRESUPUESTO
1.500.000 euros.