Ayudas para la adquisición material y equipamiento deportivo o realización de actividades en establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios adheridos al programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte (Código de procedimiento DE402D)

ORDEN Bases Reguladoras – DOG núm 233, 11-Diciembre-2023
OBJETIVO

El objetivo del programa Bono deporte es ayudar a las familias en los gastos derivados de la práctica deportiva de los niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años federados o inscritos en el programa Xogade y fomentar, consecuentemente, también la práctica del deporte en edad escolar en la Comunidad Autónoma.

BENEFICIARIOS

1. Padre o madre, tutor/a o persona que tenga en acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos a un menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en el momento de la solicitud, federado o inscrito en el programa XOGADE, y que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
Cada menor generará derecho a un único bono deporte. Sin perjuicio de que el menor sea titular de varias licencias deportivas, de una licencia y de un identificador XOGADE, o que simultanee distintas actividades deportivas, cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono deporte por menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años, en los términos que se establecen en la presente orden.
El identificador XOGADE o el número de licencia deportiva federada del menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años deberá estar emitida durante el 2023, y el menor deberá continuar en el programa XOGADE o tener licencia deportiva federada en el momento de la descarga del bono.

2. Las ayudas se entenderán preconcedidas con la descarga de los bonos por las personas beneficiarias.

REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS AL PROGRAMA

Podrán adherirse al programa Bono deporte los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) En el caso de los establecimientos comerciales y de los prestatarios de servicios, que desarrollen su actividad en Galicia y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad. En el caso de las entidades deportivas, que estén inscritas en el Registro de Entidades deportivas de Galicia.
  • b) Que en ambos supuestos estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.
Plazo adhesión al bono

Del 12 al 30 diciembre en la web www.bonodeporte.gal

FECHA DE DESCARGA DE LOS BONOS

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonodeporte.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 8 de enero de 2024 al 29 de febrero de ese año. No obstante, si antes del 29 de febrero de 2024 se agotase el crédito máximo fijado en esta orden, en ese momento finalizaría el plazo de descarga.

1 de julio fecha límite de uso

Dudas y sugerencias en bonodeporte@xunta.gal

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)