Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y proceder a su convocatoria para el año 2022. (Código de procedemento TR341Q).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 250, 30-Diciembre-2021
BENEFICIARIOS

1. Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional:

  • 1.1. Que tengan domicilio en Galicia.
  • 1.2. Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses.
  • 1.3. Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año 2020.

2. Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:​

  • 2.1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  • 2.2. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el año 2020.
  • 2.3. Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2020 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes. ​
EXCLUSIONES
  • – Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.
  • – Los autónomos familiares colaboradores.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

LÍNEA I – MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

  • + Plan de márketing.
  • + Plan de comunicación del negocio.
  • + Plan estratégico del negocio.
  • + Plan de reorientación del negocio.
  • + Plan de transformación digital.
  • + Plan de refinanciación.
  • + Plan de eficiencia energética.
  • + Plan de biodiversidad.

* Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

* El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re- Acciona en su convocatoria 2021 y sucesivas.

LÍNEA II – MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

  • + Compra de maquinaria.
  • + Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética. Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
  • + Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • + Compra de útiles y herramientas.
  • + Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio. La inversión debe consistir en obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva.
  • + Equipos informáticos: tablets, ordenadores de sobremesa y portátiles, equipos de red, escáneres y similares.
  • + Rótulos.
  • + Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • + Creación de logotipo de negocio.
  • + Equipamiento de oficina y/o mobiliario. Se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 14 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2022

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 05 de diciembre de 2022

CUANTÍA DE LA AYUDA

80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.

PRESUPUESTO

8.000.000 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (orden de entrada)