
Ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años, estos incluidos, que tengan su residencia en Galicia para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Código procedimiento: BS900C
Beneficiarios
1. Padres/madres, tutores/as, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as de hasta doce años de edad residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:
- a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad al 31 de agosto de 2007.
- b) Ambos progenitores, o el único en el caso de familias monoparentales o progenitores con custodia no compartida, trabajando.
En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada progenitor una solicitud individual. - c) Salarios netos de la unidad familiar de la última mensualidad respeto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo el prorrateo de la paga extraordinaria si la hubiere, o los rendimientos netos de la unidad familiar en el caso de personas trabajadoras autónomas, no superen los 2.500 € o, de superarlos, no sean superiores a los 806 € per cápita.
2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Una vez notificada la concesión de la ayuda se realizará un pago de hasta 2.200 euros en concepto de anticipo para el supuesto de actuaciones iniciadas en el mes de marzo. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente en el caso de actuaciones iniciadas con posterioridad.