Ayudas para apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad. (Código de procedimiento TR802L).

BENEFICIARIOS

Sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

REQUISITOS

  • 1. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la CCAA de Galicia.
  • 2. Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.
  • 3. En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
  • 4. Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud. que se computará desde la data de inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias aquellas cooperativas que, estando actualmente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia, acrediten haber estado inscritas en el Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social con una antigüedad de 42 meses y haber cambiado de ámbito.
  • 5. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • 6. Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  • 7. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

EXCLUSIONES

  • + Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • + Por tratarse de ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, no podrán concederse a las siguientes empresas:
    • a) Las que operen en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L354, de 28 de diciembre de 2013).
    • b) Las dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
    • c) Las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
      • I. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
      • II. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Las dedicadas a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
  • e) Empresas en las que las ayudas estén condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • f) Empresas activas en el sector del carbón.
  • g) Empresas en crisis.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS ADMISIBLES
  • 1. Equipamiento informático: tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet (instalación), escáneres y similares.
  • 2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
  • 3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial: gastos relativos a la publicidad impresa, en medios (prensa, radio, TV), en las redes (redes sociales, barners o similares), vayas publicitarias, marquesinas y merchandising.
  • 4. Mejora en la eficiencia energética: toda aquella compra inicial o cambio de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.
    • 4.1. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  • 5. Adquisición de equipamiento: Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo. Está incluido tanto el equipamiento nuevo como el adquirido en el mercado de segunda mano
  • 6. Reforma del centro de trabajo. Obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
  • 7. Mobiliario. conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
  • 8. Obtención de certificaciones de calidad. Elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluye tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución.
  • 9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad. Creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio
  • 10. Plan de protección de datos. Documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) 2016/679.
  • 11. Elementos de transporte: vehículos de todas las clases afectos a la actividad económica de la entidad beneficiaria y utilizables para el transporte de personas, animales, materiales o mercancías, que incorporen la identidad de la solicitante en un lugar visible.
    También se deberán cumplir las obligaciones de difusión del artículo 24.g). Están incluidos los elementos de transporte nuevos y los adquiridos en el mercado de segunda mano. El concepto subvencionable incluye el precio de adquisición del elemento de transporte, el seguro de accidentes y los impuestos que sean subvencionables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA): actividades formativas que se impartan en la modalidad presencial o de teleformación, a través de una entidad externa, con el objeto de que la persona socia dada de alta en el RETA, participante en esa actividad formativa, adquiera conocimientos y habilidades en relación con el trabajo que desarrolla en la entidad. Se deberá prever la inclusión de criterios de conciliación de la vida familiar, laboral y personal a la hora de impartir la misma.

Los servicios descritos en los apartados 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados o realizados en el período de ejecución

EXCLUSIONES

  • 1. Teléfonos móviles, smartphones ni los recibos mensuales relativos la cualquier servicio de conexión a internet.
  • 2. Los planes de igualdad y los planes de responsabilidad social empresarial.
  • 3. La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
  • 4. Queda excluida aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
CUANTÍA DE LA AYUDA

90% del coste total de los gastos subvencionables con los siguientes límites:

  • 1. 5.000 € por cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10
  • 2. 600 € para cada actividad formativa, ​que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

El límite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 6 de esta orden.​​

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 25 de enero de 2024 hasta el 25 de marzo de 2024.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024

PRESUPUESTO

2.730.000,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 17, 24-Enero-2024