Ayudas para apoyar la consolidación de proyectos que superaron los tres años de vidas, con el objeto de mejorar la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los empresarios autónomos. (Código de procedimiento TR341Q).

BENEFICIARIOS

A. Personas trabajadoras AUTÓNOMAS que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional que tengan dominilio fiscal en Galicia:​

  • 1. Antigüedad, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses.
  • 2. Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 50.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido, en el año 2024.

B. Las ​SOCIEDADES de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:​​

  • 1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  • 2. Facturación mínima anual/empresa de 12.000 €, IVA incluido en la última declaración referida al año 2024.
  • 3. Base imponible en el impuesto de sociedades de 2024 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes (modelo 184).

EXCLUSIONES

  • 1. Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • 2. Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil.​
  • 3. Las personas trabajadoras autónomas que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025, ambas incluidas).
  • 4. Las sociedades que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021-2025, ambas incluidas).
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • - Compra de maquinaria.
  • - Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • - Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
  • - Compra de utillaje y herramientas.
  • - Reforma del local o espacio del negocio.
  • -Equipamiento informático.
  • -Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • -Rótulos.
  • -Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
  • -Diseño de marca.

EXCLUSIONES

  • 1. Los teléfonos móviles y smartphones.
  • 2. La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad. ​
  • 3. Los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares,
  • 4. Los vehículos de transporte que no tengan la consideración de maquinaria

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1/10/2025 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, (Máximo 30/09/2026

Si el gasto realizado se acredita mediante el pago de cuotas u otros instrumentos financieros similares, solo serán subvencionables las cuotas efectivamente pagadas del período que va desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de la solicitud de la subvención.

CUANTÍA DE LA AYUDA

60% con un máximo de 7.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11/02/2026 hasta el 30/09/2026.

PRESUPUESTO

8.000.000€

La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas será directamente proporcional al número de personas autónomas dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2024

  • + A Coruña: 40%
  • + Lugo: 15%
  • + Ourense: 11%
  • + Pontevedra: 34%
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)
Descarga bases reguladoras
DOG 23, 04-Febrero-2026