
La Xunta de Galicia abre la solicitud de ayudas de hasta 3000 euros para mejora de la competitividad, dirigida a autónomos con una antigüedad superior a los 42 meses de actividad. – Código de procedimiento: TR341Q

Descarga bases reguladoras – DOG núm 22, lunes 3- febrero-2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
- Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan:
- 1. Domicilio fiscal en Galicia.
- 2. Una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
- 3. Un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
- b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.
- c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.
- Quedan excluidos de esta orden:
- 1. Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- 2. Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las dos anteriores convocatorias.
Qué proyectos se subvencionan?
LINEA 1: mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
- Investigación de mercado.
- Plan de marketing.
- Plan de comunicación del negocio.
- Plan estratégico del negocio.
- Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.
- Plan de reorientación del negocio.
- Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
- Plan de refinanciación.
LINEA 2: mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
- Compra de maquinaria.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipos informáticos.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas y páginas web.
- Creación de
logotipo del negocio. - Mobiliario.
Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.
Cuantía de la ayuda:
Hasta un 80% del presupuesto aceptado con un máximo de 3.000 euros.
Plazo de presentación de las solicitudes:
Hasta el 4 de marzo de 2020.
Plazo de ejecución y justificación de proyectos:
Desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Presupuesto:
5.000.000 €.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva. Admisión por orden de entrada. Concesión directa