
Concesión de las ayudas destinadas a la reparación de los daños producidos por los incendios, así como a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados en las explotaciones forestales en Galicia. (Código de procedimiento MR616A y C)
BENEFICIARIOS/AS
- 1. Personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público. En caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de ellos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.
- 2. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).
- 2. Personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES AYUDA MR616C
- 1. Reparación de los daños causados por los incendios en terrenos forestales de titularidad privada.
- 2. Gastos de reparación de los daños causados en la maquinaria y en el equipamiento forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales u ocasionados por estos. En caso de que hayan quedado inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).
- 3. Gastos de extracción o eliminación de madera de tala comercial acopiada o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en la zona afectada por los incendios. También será subvencionable la extracción o eliminación de la madera no comercial afectada por el incendio.
- 4. Gastos de reposición de forestaciones ejecutadas a partir de 1 de enero de 2020 y dañadas por incendios forestales, incluyendo la preparación manual del terreno, unidades de planta, implantación vegetal y otras acciones incluibles en la forestación.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES AYUDA MR616C
- 1. Reparación de los daños causados por los incendios en terrenos forestales de titularidad privada.
- 2. Gastos de reparación de los daños causados en la maquinaria y en el equipamiento forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales u ocasionados por estos. En caso de que hayan quedado inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).
- 3. Gastos de extracción o eliminación de madera de tala comercial acopiada o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en la zona afectada por los incendios. También será subvencionable la extracción o eliminación de la madera no comercial afectada por el incendio.
- 4. Gastos de reposición de forestaciones ejecutadas a partir de 1 de enero de 2020 y dañadas por incendios forestales, incluyendo la preparación manual del terreno, unidades de planta, implantación vegetal y otras acciones incluibles en la forestación.
CUANTÍA DE LA AYUDA MR616C
• En el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.
• En el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción u ocasionados por estas, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.
• En el caso de los gastos de la madera acopiada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.
• en el caso de plantaciones sustitutorias, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 100.000 euros.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES AYUDA MR616A
- 1. Gastos de reparación de los daños causados en los edificios agrarios, maquinaria, equipamientos y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. En caso de que quedaran inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano)
- 2. Pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola.
- 3. El valor de los animales muertos o de las colmenas destruidas y quemadas o afectadas por la pérdida del enjambre, a consecuencia de los incendios forestales en las zonas afectadas.
- 4. El valor de la alimentación complementaria que hay que suministrar a los animales y colmenas supervivientes en las zonas afectadas, para un período máximo de seis meses, calculado en función del número de animales, y su categoría o edad, o colmenas. Se considerarán también subvencionables los gastos de urgencia realizados por las personas interesadas para adquirir alimento complementario para los animales o las colmenas tras el inicio del incendio forestal que les afectase, y antes de la publicación de esta orden.
CUANTÍA DE LA AYUDA MR616A
• En el caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo de 200.000 euros.
• En el caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 100 %, con un límite máximo por persona beneficiaria de 75.000 euros.
• En el caso de muerte de ganado o de destrucción o afectación de colmenas, los importes correspondientes a los baremos que figuran en el anexo VI de esta orden, sin que exista en esta línea ningún límite máximo por persona beneficiaria.
• En el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de este para un máximo de seis meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 01 de septiembre de 2025 hasta el 01 de octubre de 2025.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)


