El objeto de esta ayuda es regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la resolución que regula las bases y la convocatoria. (Código de procedimiento IN417Y)

BENEFICIARIOS/AS

1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

  • + En General empresa es toda entidad independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.
  • + En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de estas ayudas. Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.Estas empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • + Los establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
  • + Estar en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

EXCLUSIONES

  • a) Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • b) Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
  • c) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
  • d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • e) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que
    se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).
  • f) Las empresas dedicadas a la producción primaria en el sector de la pesca y acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • g) Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluidas como beneficiarias.
  • h) La industria extractiva energética, la de refinado de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • i) Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros.
PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • 1. Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones de mejora de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética).
  • 2. Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 12.
  • 3. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos, será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda.
  • 4. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada, salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.
  • 5. Como excepción, serán subvencionables las inversiones para cumplir normas de la Unión ya adoptadas, siempre y cuando dichas inversiones estén finalizadas con una antelación mínima de 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • + La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 15.000 euros por actuación, sin incluir el IVA. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros.
  • + Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas* ejecutadas en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta.

    *Actuaciones homogéneas: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de varios comprensores, o de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además, debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado). También se considerará actuación homogénea la mejora integral de un edificio cuando este esté incluido en el ámbito de aplicación de la normativa vigente de certificación energética y exista metodología de cálculo reconocida para su certificación

  • + Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en el artículo 6. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos, a la que se hace referencia en el artículo 12. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
  • + Para mejora de instalaciones de iluminación, la instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
  • + Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
  • + Para los proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:
    • a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.
    • b) No utilización de amianto ni sustancia muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. La verificación de esta condición se realizará aportando un certificado de la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2066
COSTES SUBVENCIONABLES

1. En el caso de solicitudes de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

  • 1.1. Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.
  • 1.2. En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:
    • + Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
    • + Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) del apartado 2 siguiente.

2. En el caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:

  • 2.1. Con arreglo a lo contemplado en el artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.
  • 2.2. Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
  • 2.3. Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:
    • + La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.
    • + La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
    • + La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.
    • + La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
    • + La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidas la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
    • + Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.
  • 2.4. En el caso de estas obras combinadas indicadas en los epígrafes a) a d) anteriores, el coste total de la inversión de las distintas instalaciones y equipos constituirá los costes subvencionables. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento ambiental no serán subvencionable.

3. En el caso de solicitudes de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios:

  • 3.1. se consideran coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética, consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinaán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
    • + Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión con menos eficiencia energética.
    • + Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
    • + Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
  • 3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c), los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES SUBVENCIONABLES
  • 1. Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías.
  • 2. Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso, solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.
NO SE CONSIDERAN COSTES SUBVENCIONABLES
  • 1. Los gastos de legalización.
  • 2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • 3. Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • 4. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
  • 5. Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, ...).
  • 6. Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  • 7. Las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
  • 8. Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de fabricas, talleres, etc., sin salir al exterior.
  • 9. No será subvencionable la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  • 10. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
  • 11. Las inversiones que se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas, estén o no en vigor.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 16 de junio de 2024 hasta el 16 de septiembre de 2024.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2025.

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura): 35% del coste elegible de la actuación, incrementandose un 20% en caso de pequeñas empresas y un 10% en caso de medianas empresas.
  • 2. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios: 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas
  • 3. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios: 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
  • 4. Para ayudas de más de 100.000,00 € se limita la ayuda según el ahorro energético justificado según la siguiente tabla. A estos efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el epígrafe específico para esta tipología de proyectos:
    CUANTÍA AYUDA
  • 5. Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y de 1.000.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).
  • 6. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 euros.
PRESUPUESTO

7.500.000,00 euros.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 136, 15-Julio-2024