
Ayudas destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con marca española propia.

Descarga bases reguladoras – BOE núm 225, 20-Septiembre-2021
BENEFICIARIOS
Empresas constituidas legalmente en España que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Ser PYMES.
- 2. Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación.
- 3. Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor.
- 4. No tener contraída una deuda con ICEX.
- 5. No encontrarse en situación de empresa en crisis.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:
- 1. Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado objetivo.
- 2. Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
- 3. Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).
Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación:
- 1. Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
- 2. Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.
- 3. Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.
- 4. Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales.
- 5. Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
- 6. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
- 7. Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios.
- 8. Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial.
- 9. Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.
- 10. Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.
- 11. Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.
- 12. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:
- 1. Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.
- 2. Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.
- 3. Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.
PRAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 24 de septiembre de 2021 hasta el 23 de octubre de 2021.
PRAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
50% de la inversión subvencionable con un máximo de 30.000,00 euros.
PRESUPUESTO
2.000.000,00 euros